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Blanqueo de capitales: qué estará permitido hacer y qué no en la prórroga

La decisión de postergar los plazos para adherir al blanqueo fue impulsada por solicitudes de profesionales y bancos. Cuáles son las implicancias prácticas de esta prórroga para los contribuyentes que ya han blanqueado o que planean hacerlo.

26 de Septiembre de 2024

El Gobierno ha decidido prorrogar la primera etapa del blanqueo, extendiendo la fecha límite del 30 de septiembre al 31 de octubre de 2024. Esta medida será oficializada en los próximos días a través de un decreto reglamentario.

 

En este contexto, se ha establecido que aquellos que depositen dinero en efectivo en las cuentas CERA o lo hagan antes del 30 de septiembre podrán retirar esos fondos a partir del 1° de octubre de 2024, tal como estaba previsto inicialmente. Sin embargo, quienes opten por esta opción no podrán continuar blanqueando dinero en efectivo.

La decisión de postergar los plazos para adherir al blanqueo fue impulsada por solicitudes de profesionales y bancos.

Sebastián Domínguez, tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó las implicancias prácticas de esta prórroga para los contribuyentes que ya han blanqueado o que planean hacerlo.

 

Detalles del blanqueo con la nueva prórroga

- Depósitos: Se permite depositar efectivo y transferir dinero del exterior hasta el 30 de octubre de 2024, lo que elimina la necesidad de apresurarse a realizar depósitos antes de fin de mes.

- Retiros: A partir del 1° de octubre de 2024, se podrá retirar el dinero depositado en las cuentas CERA hasta el 30 de septiembre. Quienes elijan esta opción no podrán seguir blanqueando efectivo durante octubre.

- Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP): La opción para los bienes blanqueados se extiende hasta el 30 de octubre de 2024, junto con el pago anticipado del 75%. La presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo restante deberán realizarse en una fecha posterior que se anunciará.

- Declaración Jurada: No se ha anunciado prórroga para la presentación de la Declaración Jurada del REIBP ni para el pago del saldo restante, por lo que esta obligación seguirá venciendo el 30 de septiembre de 2024.

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