Tras la restitución del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría incluido en el Paquete Fiscal unos 800.000 trabajadores comenzaron a tributar nuevamente. A poco andar, el mínimo no imponible subirá a aproximadamente $2 millones para un empleado soltero sin hijos.
Así lo estimó la consultora Focus Market, especializada en temas de consumo, a partir de los datos últimos de la inflación de julio y proyecciones de evolución de los precios de agosto.
La Ley establece una actualización extraordinaria en septiembre de las escalas salariales, que tomará como referencia la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre junio y agosto.
Como informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en junio, los precios subieron 4,6% mientras que, en julio, crecieron 4%.
A cuánto llegará
Según estimaciones privadas, en agosto subiría otro 4%, de modo que el actual mínimo no imponible de $1,8 millones para un empleado soltero pasaría a ser de $2.036.000 brutos. En tanto, que para un casado con dos hijos, el actual MNI de $2.340.000 se ubicará desde septiembre en unos $2.647.000.
La consultora Focus Market plantea que “el mínimo no imponible para un trabajador soltero sin hijos en septiembre pasará a $2.177.780, soltero con 2 hijos $2.407.020 y para un trabajador casado con 2 hijos pasará a $2.750.880”.
Según explicó a Ámbito el titular de la consultora, Damian Di Pace, ese estimado, toma como base los cálculos del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) para junio, julio y agosto que proyectaba 4,6% para el mes anterior y el actual. Pero el analista considera que luego del 4% de julio “es muy probable que agosto dé una cifra parecida”.
Es de recordar que, generalmente, el REM está proyectando índices de inflación por lo menos medio punto más alto que lo que se da en la realidad.
Actualización extraordinaria
Se debe tomar en cuenta que, a partir de 2025, las actualizaciones de las escalas del tributo y las deducciones serán por inflación y semestralmente. Este año, habrá una actualización extraordinaria en septiembre por la evolución de precios de junio, julio y agosto, para evitar que la inflación provoque un desfase.
“Con el antiguo régimen, no se actualizaban las escalas, entonces, todos los meses los sueldos aumentaban, rápidamente llegaban al mínimo no imponible, y eran alcanzados por el gravamen del 27%. Ahora, este impuesto recae sobre haberes de manera progresiva, con alícuotas que van del 5% al 35%, más ganas más aportas”, señala Di Pace en un reporte. Fuente: (Ámbito)