La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de provenzal por irregularidades en su rotulado, lo que la convierte en un "producto ilegal".
La Disposición 457/2025, que establece la prohibición, especifica que se trata del producto "Provenzal Especial, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019". Según la resolución, este producto no posee los registros necesarios para su fabricación y comercialización.
“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Provenzal Especial, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019’ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, establece la Anmat.
El producto no puede ser identificado
La disposición también detalla que, al no poder identificar el origen y las condiciones de producción de este producto de manera “fehaciente y clara”, no podrá ser comercializado en ninguna parte del país. Esto se debe a que, al carecer de los registros correspondientes, no se pueden garantizar las condiciones de trazabilidad, calidad, ni inocuidad del producto, lo cual, según el organismo, representa un riesgo para la salud pública, ya que los productos alimenticios sin los controles adecuados pueden poner en peligro la seguridad de los consumidores.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNPA”, especifica el documento oficial.
Entre Ríos, el origen de la investigación
La investigación sobre este producto comenzó a raíz de una alerta del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, que notificó la presencia del artículo en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA). La irregularidad en el rotulado, que incluía un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA inexistente, encendió las alarmas en las autoridades sanitarias, quienes actuaron rápidamente para evitar posibles riesgos para la salud.
Además de la prohibición específica, la Anmat también resolvió la ampliación de la medida a otros productos que exhiban el mismo número de RNPA. “Se resuelve la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 02-00019, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales”, señala la disposición. (Con información de Boletín Oficial y La Nación)