La Cámara de Diputados dio media sanción al Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública, que reglamenta los artículos 37° y 40° de la Constitución provincial y que tiene por objeto regular las normas de conducta para el ejercicio de la función pública, estableciendo para ello un conjunto de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables a todos los sujetos que se desempeñan en cualquiera de los tres poderes del Estado entrerriano y los organismos, incluidos los trabajadores públicos, tanto los de planta permanente con estabilidad o de planta transitoria sin estabilidad o permanencia, según queda establecido por el inciso 2 del artículo 2°.
Si bien UPCN no participó de la discusión legislativa completa, en las horas previas al tratamiento de la iniciativa en Diputados, advirtió que una parte del articulado podía resultar perjudicial para los trabajadores. Esto llevó al Sindicato a cuestionar la obligatoriedad que en principio disponía el artículo 23°, que imponía tanto a funcionarios como a empleados públicos en funciones, la presentación de un Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, como exigencia incondicional para permanecer en el cargo.
El Secretario General, José Ángel Allende, intercedió para que ese requisito sea eliminado para el caso de los trabajadores que ya forman parte de la administración pública provincial.
El párrafo original del artículo 23° expresaba: "Los sujetos comprendidos en la presente ley y que se encuentren en funciones deberán presentar ante la autoridad correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles de su entrada en vigencia, un Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Los funcionarios y empleados públicos deberán acreditar este requisito para permanecer en el cargo".
Tras la intervención de este Sindicato, se resolvió circunscribir la obligatoriedad sólo a las personas comprendidas en el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales enumeradas en el artículo 5° de la normativa, que no incluye a los trabajadores. A la vez, se eliminó de la última oración del artículo 23° la expresión "y los empleados públicos", eximiendo de la obligación al personal que ya se encuentra en planta.
De este modo, el artículo 23° que tuvo media sanción es el siguiente: "Los sujetos comprendidos en el artículo 5º de la presente norma deberán presentar ante la autoridad correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles de su entrada en vigencia, un Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Los funcionarios deberán acreditar este requisito para permanecer en el cargo".
Los trabajadores que sí deberán cumplir este requisito son aquellos que ingresen al Estado provincial tras la puesta en vigencia de la Ley de Ética Pública.