La resolución n del Consejo Federal de AFA con respecto al reclamó del Club Sarmiento de Crespo sobre el encuentro ante Atlético Paraná en la Promoción de la temporada 2014. Todo seguirá igual el Decano Paranaense permanecerá en la máxima categoría del fútbol local, y Sarmiento jugará en la divisional de ascenso.
1°) Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Sarmiento de Paraná contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Paranaense de Fútbol del día 3 de marzo pasado. El quejoso manifiesta que el fallo que impugna causo conmoción en todo el ámbito de la Liga pues el a que no resolvió la protesta presentada por la indebida inclusión de jugadores profesionales en las finales de la Promoción y declaró abstracta la cuestión. Específicamente indica que en los partidos disputados el día 13 y el día 20 de diciembre de 2014 el Club Atlético Paraná incluyó jugadores con contratos de jugadores profesionales registrados en A.F.A.
Asimismo, denuncia que parte de la dirigencia de la Liga perturbó y dificultó el derecho de acceso a la justicia deportiva que tiene el club al impedirle, materialmente, efectuar la protesta del primer partido en término. Indican que la notificación del fallo de la Liga se produjo el día 5 de marzo del corriente. El Tribunal solicitó al Presidente de la Liga Paranaense de Fútbol que efectuará el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal y acompañe el legajo completo formado en el Tribunal de Penas.
2°) Según surge de la documentación acompañada por la Liga Paranaense de Fútbol el fallo se publico en la página oficial de la Liga (que cumple la funciones de Boletín Oficial) el día 3 de marzo. Ello surge de las actuaciones de fs 32 y 33 de este legajo. Respecto de la fecha de notificación de las resoluciones de los Tribunales de Disciplina el art. 41 del R.T.P. establece que: Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer Por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica. Es así que claramente queda demostrado que entre la publicación efectuada el día 3 de marzo y la interposición del recurso de fs1 ha transcurrido en exceso el plazo de veinte días fijado por el art. 71 del Reglamento del Consejo Federal por ende resulta intempestivo y debe rechazarse. El Tribunal de instancias anterior deberá llamar al presentante a que ratifique la denuncia efectuada contra las autoridades de la Liga que perturbaron sus derechos e instruir la causa pertinente (art. 1 del R.T.P.).
RESOLUCIÓN: 1°) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Sarmiento por intempestivo (art. 71 del Reglamento del Consejo Federal). 2°) Decretar que el Tribunal de la Liga Paranaense de Fútbol instruya causa sobre la denuncia presentada por el quejoso. 3°) Publíquese y archívese.