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Sociedad Código Penal

Aislamiento por coronavirus: Las penas para quien incumpla las restricciones

"Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia", establece el Código Penal para quien incumpla la norma.

20 de Marzo de 2020

El Gobierno argentino decretó la cuarentena obligatoria en todo el territorio desde el 20 hasta el 31 de marzo para evitar la propagación de la COVID-19 en el país, donde hasta el momento se han confirmado 128 casos, tres de ellos mortales. <b>La violación de la cuarentena tiene, como sanción, penas de prisión de 15 días a dos años de prisión</b>.

 

El presidente Alberto Fernández afirmó que adoptó la medida para "proteger la salud de los argentinos" y lamentó que haya personas "que aún no entiendan que no se puede circular por las calles".

 

La decisión que adoptó el jefe de Estado implica la restricción al máximo de los traslados, y la mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares, con permiso para salir únicamente a comprar alimentos o medicinas.

 

<b>Quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 239 del Código Penal</b>.

 

En el artículo 205 del actual Código se establece que "<b>será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia</b>".

 

Para garantizar que las personas no circulen se desplegarán en todo el país efectivos de cuatro fuerzas federales - Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria - a quienes se sumarán las policías provinciales.

 

El artículo 239, por su parte, determina que "<b>será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal"</b>.

 

"Aquel que no pueda explicar qué hace en la calle se verá sometido a las sanciones que el Código Penal prevé para quien viola las normas. Vamos a ser inflexibles", advirtió el presidente Fernández.

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