El presidente Javier Milei firmó el decreto 2/2025 mediante el cual declaró al 2025 como el "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina", con el objetivo de profundizar las reformas iniciadas durante su gestión y consolidar los avances económicos y sociales alcanzados.
Decreto 2/2025: "Año d... by Elonce
Desde la Oficina del Presidente, se destacó que el año 2024 fue designado como el "Año de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos". Durante ese período, según el documento, se llevaron a cabo reformas estructurales y la aprobación de la Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", con el fin de estabilizar la economía y restablecer los derechos fundamentales.
El texto presidencial subrayó que, tras lograr detener la hiperinflación y restaurar valores esenciales para el desarrollo del país, el desafío de este nuevo año será
"Reconstruir los cimientos de la Nación Argentina"
Asimismo, se reafirmó el compromiso del gobierno con "las ideas de la libertad, los valores históricos del pueblo argentino y el esfuerzo conjunto de los ciudadanos".
Finalmente, el comunicado concluyó con una invocación simbólica: "Que Dios bendiga a los argentinos y que las Fuerzas del Cielo nos acompañen".
Este anuncio marca el inicio de un año clave para la administración libertaria, en el que se espera avanzar hacia una economía más sólida y un Estado más eficiente.
La parte resolutiva del decreto:
ARTÍCULO 1°.- Declárase el año 2025 como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el año 2025 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta deberá llevar la leyenda “AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”.
ARTÍCULO 3°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones pertinentes tendientes a destacar y difundir las medidas y políticas que se lleven adelante para la consecución de la reconstrucción del país.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.