Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Política Rige la prohibición

Las boletas de servicios públicos ya no pueden incluir tasas e impuestos

Comienza a regir la prohibición de incluir tasas e impuestos en boletas de servicios públicos. La resolución publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma.

11 de Octubre de 2024

A partir de este 11 de octubre, las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.

El pasado 10 de octubre, la Secretaría de Comercio publicó la resolución 267/24 que otorgaba a las empresas 30 días para que se ajusten a la nueva norma que se cumplen este viernes.

La norma abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y también a quienes comercializan bienes.

De esta manera, solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

Los consumidores podrán denunciar las irregularidades o cualquier incumplimiento al correo electrónico: denunciatufactura@comercio.gob.ar.

Aquellas empresas que no cumplan con la normativa establecida podrán ser multadas.

La resolución de Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.

La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales. (NA)

Comentarios

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600 caracteres disponibles
Avatar
ver más
El comentario se encuentra deshabilitado

Denunciar comentario

Spam o contenido comercial no deseado Incitación al odio o a la violencia, o violencia gráfica Acoso o bullying Información errónea
Cancelar Denunciar
Reportar Responder
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600 caracteres disponibles
Respuestas
Ver más respuestas
Ver más comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Elonce.com se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes o discriminadores.

Teclas de acceso