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Política Decreto

Fijan nuevo régimen de contrataciones de empleados para el sector público nacional

El gobierno nacional estableció una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmó que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.

31 de Diciembre de 2024
Casa Rosada
Casa Rosada Foto: Elonce

Contrataciones de empleados públicos. El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen de contrataciones para el sector público, estableciendo una serie de restricciones para realizar designaciones, fijando la duración máxima de los contratos y exigiendo que toda persona empleada en el sector público demuestre haber aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.

 

Estas modificaciones fueron formalizadas mediante la publicación de los decretos 1148/2024 y 1149/2024 en el Boletín Oficial.

 

El primero especifica que, a partir de ahora, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional vinculadas a la administración financiera y los sistemas de control "no podrán realizar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza".

 

 

En ese sentido, indicaron que la prohibición comprende a:

 

Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;

 

-contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;

 

-las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);

 

-contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;

 

-las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;

 

-las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

 

 

Excepciones

No obstante, se precisó que existen algunas excepciones a estas prohibiciones. Entre ellas, se incluyen las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en universidades, el Servicio Exterior, los Guardaparques y el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los hospitales.

 

También quedan exentos aquellos casos que impliquen una cobertura transitoria de unidades organizativas incluidas en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), así como las designaciones de titulares de unidades de departamento y división, y cargos equivalentes en las estructuras orgánico-funcionales vigentes, independientemente de su régimen laboral. Además, se mencionan las prórrogas de designaciones transitorias y contratos, los miembros del Gabinete y las designaciones de plantas permanentes, entre otros.

 

 

Ajustes y argumentos

Como parte de los ajustes en el sistema público, el Gobierno también estableció que cada jurisdicción podrá disponer de una nueva contratación por cada tres bajas de personal que se registren, sin importar su causa. El pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, dependiente de la Secretaría de Transformación del Estado.

 

En los considerandos del decreto 1148, el Ejecutivo justifica estas modificaciones en el contexto de la "emergencia pública y los objetivos de esta gestión de gobierno", con el fin de "optimizar los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones del personal del sector público".

 

Criterios de contratación y duración de los puestos

En esa misma línea, mediante la otra normativa, especificaron los criterios que deberán seguirse para proceder con una contratación de personal bajo el régimen de empleo y dispusieron que los contratos no pueden durar más de 6 meses.

 

Plantearon que “el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024”.

 

De esta forma, ordenaron que quienes no hayan aprobado el examen “no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo del próximo año. De esta manera, hicieron efectivo algo que ya había sido anunciado por el Gobierno nacional cuando presentó la iniciativa de evaluar a los empleados estatales.

 

En tal sentido, hicieron notar que las empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria “deberán impulsar medidas de similar tenor” a las planteadas.

 

Acerca de la duración de los puestos, el Gobierno informó que las contrataciones en el sector público “con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025”. (Con información de Infobae)

Temas:

Boletín Oficial Empleados estatales Gobierno nacional contratos
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