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Policiales Tras anular condena

Robo en sala de juegos de Paraná: el segundo juicio será en otra ciudad

Se hizo lugar a los planteos que efectuaron los defensores de los imputados respecto a que existiría “contaminación” por el tratamiento que tuvo el caso en los medios de comunicación para que un jurado popular imparta sentencia.

19 de Septiembre de 2023
Los cuatro condenados por el robo al casino.
Los cuatro condenados por el robo al casino. Foto: (STJ)

El juez de juicio Alejandro Grippo dispuso este lunes que el segundo juicio por el robo a la sala de juegos de calle Galán, ocurrido en 2021, se realice en alguna ciudad de la costa del río Uruguay y no en Paraná, y de ese modo hizo lugar a los planteos que efectuaron los defensores de los imputados respecto a que existiría “contaminación” por el tratamiento que tuvo el caso en los medios de comunicación para que un jurado popular imparta sentencia.

 

Grippo hizo lugar a la petición de los defensores Eduardo D. Gerard, Tulio Kamlofsky, Constanza Bonazzola y Claudio Berón, defensores de los imputados Gustavo Adrián Cabrera, Alfonso Martín Mildemberger y Héctor Emanuel Cejas, respectivamente, y resolvió lo que técnicamente se conoce como “prórroga de jurisdicción”, y remitió el caso a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial “para que confeccione un informe respecto a la disponibilidad y condiciones de otra jurisdicción para llevar a cabo el juicio por jurados en este legajo”.

 

 

 

En julio último, la Cámara de Casación Penal de Paraná anuló las condenas impuestas por un jurado popular a los sospechados de perpetrar el robo de $2 millones a la sala del Casino NeoGame, ubicada General Galán al 1400, de Paraná, el 19 de octubre de 2021, y ordenó la realización de un nuevo juicio. Se trata del segundo juicio por jurados que anula la Justicia; el primero fue el que condenó a perpetua a Jorge Julián Christe por el femicidio de su pareja, Julieta Riera, disposición resuelta por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que ahora está recurrida para llevar la discusión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

El 9 de noviembre de 2022, y tras cuatro jornadas de debate, un jurado popular declaró por unanimidad culpables a Eric Santini Molina como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a Alfonso Mildemberger como partícipe o cómplice primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a Héctor Emanuel Cejas como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y a Gustavo Adrián Cabrera como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.

 

 

 

La vocal de Casación Marcela Badano comandó el voto al que adhirieron Marcela Davite y Gustavo Pimentel. Observó críticamente el desempeño de la jueza técnica Susana María Paola Firpo. Al respecto, citó el artículo 62 de la Ley de Juicios por Jurados Nº 10.746, que establece: “Reglas complementarias. Condenas anteriores y expediente. Prohibición. Por ningún concepto, el juez penal y/o los integrantes del Jurado, podrán conocer los antecedentes penales, ni condenas anteriores del acusado o las constancias del legajo de investigación penal preparatoria. Incurre en falta grave quien se ponga en conocimiento de ellos, en cualquier forma”.

 

La vocal Badano señala que la jueza Firpo hizo lo contrario: interrogó a cada uno de los imputados en la sala de audiencias sobre sus antecedentes penales. “Así, y conforme todo lo dicho, se advierte que desde el inicio del presente juicio nos encontramos ante un ingreso de información indebida, habiéndose quebrantado la norma prohibitiva establecida en el art. 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos”, planteó.

 

 

 

“El jurado pasó así, en el caso, a presenciar la prueba, a escuchar los alegatos de las partes, y a deliberar, conociendo desde el inicio del juicio, los antecedentes penales de los imputados y los vicios que tenían, lo que la ley quiere evitar enfáticamente, al punto que prevé la sanción de falta grave para quien les acerque esa información. Esto basta, lamentablemente, ya, para anular el juicio de modo completo”, sostuvo en su voto Badano.

Lo que debió seguir fue la realización de un segundo juicio, también con un jurado popular. Pero los defensores de los imputados plantearon que no debía realizarse en Paraná.

 

En la audiencia de este lunes, el defensor Gerard planteó que hubo “una repercusión social extremadamente llamativa, que todas las personas de Paraná han tenido conocimiento del hecho, sabiendo a cada instante las vicisitudes del proceso”. Todo esto, dijo, que “ha dejado abstracta y vacía de contenido la norma del artículo 43 de la ley de juicio por jurados”. Y apuntó que dicha circunstancia ya por sí misma es suficiente para entender que la repercusión ya excede a los habitantes de la costa del Paraná.

 

 

 

Y planteó que “no es posible llevar adelante un nuevo juicio en la ciudad de Paraná”, que ya está imbuida en un concepto, en una idea y, en particular, que su pupilo es culpable del hecho y no es posible quitar de la mente este prejuzgamiento, que seguramente va a limitar la capacidad de comprender lo que sucede en debate. Por todo ello, solicitó que se haga lugar a la prórroga de jurisdicción y se disponga lo más lejos posible de la costa de Paraná, entendiendo como adecuado la costa del Uruguay y que se tenga por introducida la cuestión federal.

 

El fiscal Mariano Budasoff se opuso al planteo. Dijo que “no hay conmoción en la comunidad con respecto a este hecho” y que ello no es una causal prevista por el artículo 5º de la Ley de Juicio por Jurados. Expresó que le “llama la cuestión que hombres de Derecho invoquen cuestiones sociológicas o criminológicas”. Dijo las noticias llegan a todos lados y que la suposición de la Defensa de que el jurado no será imparcial implica subestimar a los ciudadanos. Dio cuenta de que el espíritu del artículo 5 de la ley es respetar la garantía de juez natural, que curiosamente no señaló ningún Defensor y que el mecanismo por antonomasia para obtener un jurado imparcial es “la audiencia de voir dire” y que “podríamos tener un criterio amplio de recusaciones. El hecho debe ser juzgado por miembros de la localidad donde se cometió”.

 

Luego de la decisión que adoptó el juez Grippo, el Ministerio Público Fiscal anunció que planteará un recurso ante la Cámara de Casación Penal por lo que la decisión del magistrado no está firme. Fuente: Entre Ríos Ahora

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