Se logró detener a un hombre que era investigado por causas de abuso sexual y corrupción de menores en Entre Ríos. El operativo se realizó en horas de la mañana del sábado.
Tras una larga y exhaustiva investigación por parte de la División Investigaciones de la Policía de Entre Ríos, se consiguió detener a un sujeto con frondoso prontuario en calle Alais de la ciudad de Concepción del Uruguay, entre calles 13 y 14 del Oeste.
El detenido está acusado de múltiples cargos, incluyendo abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, abuso sexual con acceso carnal reiterado, y corrupción de menores agravada. Estos delitos están agravados por la situación de convivencia preexistente con una menor de edad.
El arresto se llevó a cabo después de una exhaustiva investigación para localizar al individuo. Tras su detención, el acusado fue informado sobre las medidas judiciales y sus derechos, y posteriormente trasladado a la Sección Alcaidía de la Comisaría Primera. Allí, recibió un examen médico por parte del profesional de turno y fue correctamente identificado por el personal de la Sección Antecedentes Personales de la División Criminalística.
El detenido sigue en la dependencia policial, a disposición del juez encargado del caso.
¿Qué pena podría recibir el detenido?
Según el artículo 119 del Código Penal de la Nación, las penas que reciben los acusados podrían recibir:
Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).