El derecho de admisión que se aplica a Di Zeo y a Martín es porque ambos tienen procesos en marcha y por atentar contra la integridad pública mientras que además hay otras diez barras que tienen prohibido asistir a los estadios.
Esta resolución se tomó a partir de la modificación de la ley ya que ahora es el Estado el que aplica el derecho de admisión y no los clubes.
Los otros barras a los que se les prohibió la entrada a las canchas son: Luis César Arrieta; Christian Leonardo Robledo; Carlos Cristian Santa Cruz; Eduardo Alberto Trípodi; Carlos Sebastián Maciel; Antonio Orlando Viñales; Ariel Maximiliano Pinazzi; Miguel Ángel De Santis; Gustavo Alberto Iglesias y Eduardo Elías Aballay.
Según se informó en el Boletín Oficial a los doce se les aplicó la "Restricción de Concurrencia Administrativa por el plazo de veinticuatro (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público".
A los barras se les aplicó el derecho de admisión "Por encontrarlos incursos en la conducta prevista en el artículo 277, apartado 1, inciso a) del Código Penal, en cuanto reprime a quien ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta".
"Teniendo en mira los antecedentes y comportamientos de los nombrados en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, de público y notorio conocimiento, por otro lado, hacen concluir indefectiblemente y de manera objetiva que los citados son considerados como capaces de generar un riesgo que atente contra el normal desarrollo de un encuentro futbolístico, que al tratarse de un evento de asistencia masiva, conmueve al mantenimiento de la seguridad pública", se indicó.