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Sociedad Salió el fallo

Dos hombres subrogaron un vientre y ahora la Corte evitó que sean reconocidos como progenitores del niño

La Corte Suprema de Justicia desestimó el pedido de una pareja de hombres, que habían solicitado ser los progenitores del menor. Tenían pensado quitarle a la mujer la condición de gestante.

22 de Octubre de 2024
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa Foto: La Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo fundamental sobre la impugnación de filiación presentada por dos hombres que utilizaron la técnica de reproducción humana asistida conocida como “gestación por sustitución”.

En este caso, la Corte rechazó la solicitud de los padres comitentes, quienes buscaban ser reconocidos legalmente como los únicos progenitores del niño, desplazando a la mujer gestante de su condición de madre. La decisión, que ratifica una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, establece que el niño es hijo de la mujer que dio a luz, conforme al artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El caso surgió cuando L.G.P. e I.N.S., una pareja homosexual, decidieron formar una familia y optaron por la gestación por sustitución. La mujer gestante, C.L.A., accedió a llevar adelante el embarazo de manera altruista, sin intención de ser madre, según lo acordado. Al nacer el niño, los padres comitentes presentaron una demanda para que se emitiera una nueva partida de nacimiento donde ellos aparecieran como únicos progenitores, argumentando que la voluntad procreacional debía prevalecer y que sus derechos reproductivos estaban protegidos por el ordenamiento jurídico argentino y tratados internacionales. Sin embargo, el fallo reafirmó que, de acuerdo con la normativa vigente, los hijos nacidos por técnicas de reproducción asistida son legalmente considerados hijos de la gestante y de quien haya dado su consentimiento.

La Corte fundamentó su decisión en el artículo 562, que establece que la filiación se determina por el hecho de dar a luz, sin considerar la voluntad procreacional o el vínculo genético entre el niño y los comitentes. Destacó que esta norma es de orden público y no puede ser alterada por acuerdos privados. Aunque el acuerdo entre los comitentes y la gestante era válido, no tenía la capacidad de modificar las disposiciones legales sobre filiación.

Asimismo, la Corte rechazó la alegación de inconstitucionalidad del artículo 562, argumentando que el legislador argentino no reguló específicamente la gestación por sustitución al sancionar el Código Civil y Comercial. Afirmó que, ante la falta de una norma expresa, no hay vacío legal y que cualquier modificación debe ser discutida y aprobada por el Congreso. Además, aclaró que la aplicación del artículo no vulnera los derechos constitucionales de los comitentes ni del niño, y que la filiación legal de la gestante no impide que los comitentes ejerzan el cuidado y crianza del niño.

Otro punto importante abordado por la Corte fue el interés superior del niño, un principio clave en casos que involucran menores. Los padres comitentes argumentaron que la inscripción de la gestante como madre afectaba la identidad del niño, pero la Corte desestimó esta afirmación, indicando que el ordenamiento jurídico argentino prioriza la realidad biológica en la determinación de la filiación.

La Corte también subrayó que la decisión no afecta el bienestar del niño, ya que los comitentes pueden seguir cuidándolo y criándolo. Si desean modificar legalmente su vínculo, pueden recurrir a la adopción de integración, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

Este fallo destaca un debate sobre la gestación por sustitución en Argentina. Aunque su uso ha aumentado, especialmente entre parejas homosexuales y personas solteras, no hay una regulación específica, lo que ha dado lugar a conflictos judiciales sobre filiación y derechos de las partes involucradas.

La Corte se limitó a aplicar la normativa vigente sin pronunciarse sobre la legalidad de la gestación por sustitución, pero instó al Poder Legislativo a considerar una regulación específica. En el derecho comparado, las posturas sobre la gestación por sustitución varían, con algunos países permitiendo la práctica bajo condiciones estrictas y otros prohibiéndola por completo.

En conclusión, la Corte reafirmó la validez del artículo 562, enfatizando que la filiación en casos de reproducción humana asistida corresponde a quien da a luz, y cualquier cambio en esta normativa debe ser decidido por el Poder Legislativo. Este fallo tiene importantes implicaciones para el futuro de la gestación por sustitución en Argentina, resaltando la necesidad de una regulación que proteja los derechos de todas las partes involucradas y garantice el interés superior del niño. Mientras tanto, los casos de gestación por sustitución continuarán bajo las normas generales de filiación. (Con información de La Nación)

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Corte Suprema de la Justicia Vientre subrogado

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