El Ministerio de Economía formalizó la extensión del plazo para completar la adhesión al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) a través de la Resolución 1073/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Esta decisión permitirá que aquellos contribuyentes que se hayan adherido al régimen hasta el 30 de septiembre de 2024, pero no hayan podido finalizar el trámite, tengan la posibilidad de hacerlo hasta el 31 de octubre de 2024.
Además, los contribuyentes que optaron por presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 30 de septiembre de 2024, y que ahora deseen adherir al REIBP, podrán rectificar su declaración y acceder al régimen en el mismo plazo. Esta medida busca facilitar el proceso para aquellos que aún no han podido completar su adhesión y, a su vez, incentivar la regularización de bienes.
Sebastián Domínguez, asesor tributario, explicó que “quedarán definitivamente excluidos del REIBP por los bienes declarados aquellos contribuyentes que no optaron por adherirse y que debían presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 con impuesto determinado, pero no lo hicieron al 30/09/2024”. Esto establece un marco claro para quienes no cumplieron con los requisitos.
Oportunidades para regularizar bienes
Domínguez también subrayó que “no se producen cambios para los contribuyentes que no adhirieron al REIBP porque no cumplían con el requisito que el Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 arrojara impuesto determinado”. Esto implica que los contribuyentes que no cumplieron con este requisito seguirán en la misma situación, sin cambios en su estatus.
Sin embargo, el asesor aclaró que “estos contribuyentes pueden regularizar (blanquear) bienes y optar por el REIBP por los mismos, obteniendo los beneficios sobre la totalidad de los bienes, tanto sobre los declarados como sobre los blanqueados”. Esta opción representa una oportunidad para aquellos que buscan aprovechar el régimen y beneficiarse de sus ventajas fiscales.
Desde el Ministerio de Economía, recordaron que “el REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027”. Este régimen es de adhesión individual y voluntaria, lo que permite a quienes se sumen tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada.
Beneficios del Régimen Especial
La resolución también destaca que “esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron”.
Entre los beneficios que ofrece la adhesión al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038. Además, los contribuyentes no tendrán que cumplir con las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de este régimen, lo que incluye anticipos y declaraciones juradas.
Asimismo, el régimen contempla que los incrementos patrimoniales no generen un impuesto adicional a ingresar en bienes personales, salvo en el caso de algunas donaciones y liberalidades.
Con la extensión del plazo y las posibilidades de rectificación, el Ministerio de Economía busca incentivar la adhesión al régimen y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, al mismo tiempo que fomenta un entorno de mayor regularización fiscal en el país.(Con información de NA)