El juez federal subrogante, Dr. Pablo Seró, rechazó la inhibitoria promovida por el juez de feria de la Justicia de Gualeguaychú y remitió el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que se trata de competencia federal.
El pasado 16 de abril, luego de un intenso debate que se prolongó durante meses en el ámbito propiciado por el Legislativo local, tuvo lugar la sanción de la ordenanza que establece la prohibición del uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de Glifosato, dentro del ejido Gualeguaychú.
El 10 de julio, el juez federal subrogante Pablo Andrés Seró, dio lugar a la medida cautelar presentada por diferentes propietarios de locales que comercializan el agroquímico dentro del ejido Gualeguaychú. Esto implica que podrán continuar con la venta de Glifosato hasta tanto la Justicia Federal se expida sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre el planteo de inconstitucionalidad de la normativa, supo R2820.
En tanto Seró determinó "la suspensión de los efectos de la ordenanza N° 12.216/2018 de fecha 16/04/2.018, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, respecto de los peticionantes "AGRO GESTIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA"; "AGRO-SOLUCIONES GUALEGUAYCHÚ S.R.L."; "AGRO SYNERGÍA S.A."; "ANGELINI S.R.L"; "LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A." Y "LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.", dando lugar a la medida cautelar hasta tanto se resuelva el planteo de fondo, y constituyendo la resolución un revés para el Municipio de Gualeguaychú.
Las actuaciones caratuladas "AGRO GESTIÓN DEL LITORAL S. A. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", expte. FPA N° 12894/2.018 en trámite ante la Secretaría Civil y Comercial N° 1 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, fueron acompañadas con la presentación de la medida cautelar sobre la cual se expidió el magistrado.
Fue el Dr. Javier Curi, en nombre y representación de las firmas "AGRO GESTIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA"; "AGRO-SOLUCIONES GUALEGUAYCHÚ S.R.L."; "AGRO SYNERGÍA S.A."; "ANGELINI S.R.L"; "LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A." y "LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.", quien promovió formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad -en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos; solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 12.216/2018, sancionada en fecha 16 de abril de 2018 por el HCD y publicada en el sitio web oficial del Municipio de la segunda mitad del mes de abril, "mediante la cual se ha prohibido en todo el ejido municipal el uso, la aplicación, el expendio, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la venta de "Glifosato" y de aquellas formulaciones que lo contengan; requiriendo asimismo, se declare la inconstitucionalidad del "Régimen de faltas" establecido como accesorio a la prohibición dispuesta en el articulado de la referida Ordenanza".
Finalmente, "la Municipalidad impugnó la competencia del juez Seró porque creemos que esto debe dirimirse en la Justicia local, para determinar en los juzgados de la ciudad la plena vigencia de la ordenanza" destacó oportunamente Ignacio Farfán, quien remarcó que "el derecho más valioso es el derecho a la vida, y es el que tiene que primar en la decisión de los jueces, aunque muchas veces no ocurre". Las palabras vertidas en una reunión con vecinos en el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, tuvo correlato en la presentación realizada ante el Juzgado Federal de Seró en los días posteriores.
<h5>Las novedades </h5>
Finalmente, con fecha del pasado 7 de agosto, el juez Seró resolvió no hacer lugar a la inhibitoria promovida por el juez subrogante de feria, Dr. Eduardo E. Ferreyra a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Garantías y Transición, respecto de la causa caratulada "AGRO GESTION DEL LITORAL S.A. Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD".
Esto significa que el magistrado consideró que corresponde a un tribunal superior la resolución de la cuestión, considerando materia de competencia federal el tema, pese a lo que resolvió la Justicia entrerriana el pasado 20 de julio. Concretamente Seró elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que "resuelva la contienda planteada".
Entre los considerando Seró especifica que "en el marco de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ s/ PLANTEA INHIBITORIA", Expte. Nº MC 2/18, incoados por la representación legal de la Municipalidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos; se peticionó que por vía de inhibitoria el Juzgado de turno en feria de la ciudad de Gualeguaychú declare su competencia en razón de la materia y el territorio para entender en las presentes actuaciones, solicitando la habilitación de la feria judicial a sus efectos, por los hechos y el derecho que resumidamente se relatan en la resolución del Sr. Juez de feria Dr. Eduardo E. Ferreyra a cargo del Juzgado de Primera Instancia Garantías y Transición Nº 1 de Gualeguaychú, Entre Ríos".
"Será la Justicia Federal y no la Local la que deba entender en el caso, lo que así opino en discordancia con el Magistrado Local", discrepó Seró.