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El hecho, infringiendo la Ley N° 14.346 de maltrato y crueldad animal, se produjo el 30 de enero de 2023.
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Cabe destacar que nuestro país es pionero en Latinoamérica respecto de la protección de animales, tomándose como precedente la Ley N° 2.786 de 1.891, finalmente sancionada a instancia del legislador Albarracín, continuador de diversas iniciativas que con anterioridad había promovido Domingo F. Sarmiento”.
El magistrado, recordó que sucesivamente, en el S XX y transitando el país un proceso acelerado de modernización e industrialización, se sancionó la Ley N° 14.346, en 1954 a instancias del Poder Ejecutivo y que fuera conocida como la Ley Benítez, en honor a quién fuera su impulsor y que es la actualmente vigente.
En dicha norma la acción delictiva está descripta en los artículos 2do. y 3ro. y consiste en maltratar o dar un trato cruel, concretamente realizar actos de violencia física que causen al animal dolor o sufrimiento considerables provocándole un grave perjuicio a su salud, o directamente le causen la muerte.
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Comportamientos tales como torturar o golpear con maldad o brutalidad, causar una muerte agónica o no, una mutilación orgánicamente grave, la privación de aire, luz, alimento, bebida o espacio suficiente, o 14 descuidando la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue causándole al animal sed, hambre, insolación o dolor considerables, resultan captados por la norma.
Mayer sostuvo que “la tendencia normativa en nuestro país ha sido la de individualizar y sancionar a aquellas personas que perpetren actos de maltrato y crueldad en relación a animales no humanos, debiendo señalar que el iter computa como jalón insoslayable la adhesión en 2017 de la provincia de Entre Ríos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales [ONU; 1978]por medio de la Ley N° 10547”.
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El hombre también fue condenado por los delitos de daño, resistencia a la autoridad, robo en grado de tentativa, desobediencia, lesiones leves, calificado en concurso real.
En el proceso intervinieron la fiscal Elizabet Comas y el fiscal Martín Wasinger; el abogado querellante, Fernando Di Benedetto en representación de la Fundación “Mi reino por un caballo”; y los defensores oficiales del hombre fueron Fabricio Patat y Rodrigo Juárez.
En abril de 2023, la jueza de Garantías Nº de 3 de Paraná, María Gabriela Garbarino, había reconocido a Mateo, como “víctima” y “sujeto a derecho”. Fue al admitir su representación legal y hacer lugar al pedido de la Fundación “Mi Reino Por Un Caballo”, en el marco del legajo 209466 “G. C. S. S/ Infracción a la Ley 14.346 de protección animal”, a partir del cual se investigaron delitos de crueldad perpetrados en su contra.
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Sujeto a Derecho
De esta manera, es la primera vez que se condena en Entre Ríos a una persona por maltratar a un animal. En la justicia entrerriana, en 2018, 2022 y 2023 hubo resoluciones disponiendo el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal.En 2018, la jueza de Garantías Nº 6 de Paraná, Elisa Zilli, declaró al animal como ‘Sujeto de Derecho'”.
El 22 de marzo de 2022, el Juez de Garantías y Transición del Juzgado N° 4, de Concordia, Germán Dri, dispuso el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal.