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El juzgado mendocino, que trataba una demanda del Colegio de Farmacéuticos de esa provincia contra el Poder Ejecutivo, declaró la inconstitucionalidad de doce artículos del DNU que desregulaban actividades del rubro, entre ellas la venta de ciertos medicamentos. El colectivo de farmacéuticos había alegado que la desregulación provocada por el decreto afectaba puestos de trabajo y también derechos laborales, sanitarios y sindicales.
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De esta manera, la cautelar restituye la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565, de 1967, que en uno de sus párrafos restringía a esos comercios especializados la venta de medicamentos de expendio libre.
En un primer momento, el decreto -que eliminaba aquel párrafo de la normativa original- comprendía que el expendio de todos los medicamentos de venta libre quedara abierto a otros establecimientos, como los kioscos. Sin embargo, la reglamentación del DNU restringió esa posibilidad a los analgésicos y antiácidos.
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En abril pasado, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había desactivado tres artículos del mega DNU que desregulaban la actividad de los farmacéuticos: los 319, 320 y 321. El fallo hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). En concreto, estos artículos reducían la necesidad de tener un farmacéutico durante todo el horario de funcionamiento de las farmacias y los corrían de la dirección técnicas de herboristerías, entre otras funciones.
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