El proyecto de Ficha Limpia, que impide ser candidatos a los dirigentes con condenas por corrupción que tengan fallos de segunda instancia, ingresó este lunes formalmente a la Cámara de Diputados para su tratamiento en sesiones extraordinarias.
La iniciativa también prohíbe a los condenados por corrupción desempeñarse como jefe de Gabinete, ministro, secretario, subsecretarios o en organismos descentralizados, entes de servicios públicos y en la Cancillería, así como en empresas públicas.
Puntos clave del proyecto Ficha Limpia
Uno de los puntos centrales del proyecto es la prohibición de que aquellas personas condenadas por corrupción puedan postularse a cargos públicos o desempeñar funciones importantes en el ámbito gubernamental. Según se establece en el artículo 1, no podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con "el Cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y encubrimiento".
Este conjunto de delitos es categorizado como "delitos contra la Administración Pública", en el marco del Código Penal de la Nación Argentina. La ley también incluye aquellos delitos dolosos contra la Administración Pública que impliquen un enriquecimiento ilícito, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 36 de la Constitución Nacional.
El proyecto de ley tiene un enfoque claro en la idoneidad de los funcionarios públicos, buscando erradicar la posibilidad de que personas con antecedentes de corrupción puedan acceder a cargos de relevancia en el país.
Restricciones en cargos públicos e inhabilitación por condena
Otro aspecto importante de la ley es la inhabilitación para ocupar ciertos cargos públicos. El artículo 7 establece una lista de cargos a los cuales no podrán acceder las personas condenadas por corrupción, como ser Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes descentralizados, instituciones de la Seguridad Social, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal. En general, se busca evitar que personas con condenas por corrupción ejerzan funciones de alta responsabilidad en el ámbito público.
El "doble conforme" y la creación de un Registro Público de Ficha Limpia
Una de las características innovadoras de este proyecto es la figura del "doble conforme", que pretende garantizar que las sentencias condenatorias sean revisadas en segunda instancia antes de que se apliquen restricciones para cargos públicos.
Según el artículo 1 inciso III, la inhabilitación solo se aplicará si la condena fue confirmada en segunda instancia antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral. Si la sentencia de condena se confirma después de esta fecha, la inhabilitación tendrá efecto a partir del final del proceso electoral.
Por último, el proyecto propone la creación de un Registro Público de Ficha Limpia a cargo de la Cámara Nacional Electoral, donde se registrarán las sentencias de segunda instancia confirmatorias de delitos de corrupción.
Este registro permitirá garantizar la transparencia y facilitar la consulta pública sobre las personas alcanzadas por estas inhabilitaciones, dejando claro que los recursos judiciales no suspenderán la vigencia de las restricciones de ineligibilidad. (Con información de Infobae)