Así lo indica el decreto Nº 786 de fecha 5 de junio.
"Autorízase en todo el ámbito de la provincia las reuniones familiares los días viernes, sábados, domingos y feriados hasta un máximo de 10 personas, siempre que éstas residan en el mismo centro urbano poblacional", se indica en el primer artículo del decreto, mientras que en el segundo se agrega que estas actividades deberán ser habilitadas por las autoridades municipales o comunales.
El tercer artículo del decreto Nº 786 aclara que el Comité de Emergencia Provincial tiene la facultad de suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por razones sanitarias debidamente fundadas.
La norma también dispone que los municipios son los encargados de controlar el cumplimiento de los protocolos sanitarios. Luego se brindan una serie de recomendaciones, como por ejemplo, no asistir en el caso de que haya síntomas compatibles con Covid-19, o si hay antecedentes de viaje o contacto con alguien que haya estado infctado. También se sugiere evitar visitas de quienes pertenezcan a grupos de riesgo y tomar todas las medidas que se vienen recomendando desde que arrancó el aislamiento; mantener la distancia, lavado de manos, etc.