Los acusados del robo a la Sala de Casinos serán juzgados en otra jurisdicción distinta a Paraná. Así lo dispuso la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia el martes 22 de mayo. El primer juicio ante un jurado popular se anuló y se ordenó uno nuevo. Las defensas plantearon que la difusión del caso y de las instancias del primer debate podrían predisponer al nuevo jurado popular integrado por paranaenses. Un fallo de primera instancia dispuso el cambio de ciudad pero fue revocado por la Casación
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia resolvió “hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por Eduardo Gerard, defensor de Gustavo Adrián Cabrera y por Tulio Kamlofsky y Constanza Bonazzola, en ejercicio de la defensa de Alfonso Martín Mildenberger, contra la resolución Nº 209 dictada el 24 de octubre de 2023 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, confirmándose el pronunciamiento dictado en fecha 18 de septiembre por el señor Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Alejandro Grippo”.
El caso
El 9 de noviembre de 2022 los cuatro acusados del robo fueron encontrados culpables por un jurado popular del delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego, puesto que entendió que fueron los autores del hecho ocurrido el 19 de octubre de 2021, a las 10:43, cuando “de consuno y bajo la logística y coordinación de Cabrera, ingresaron a la Sala del Casino Neo Game, ubicada en calle Galán N° 1.447 de esta capital, inmediatamente con la llegada del empleado encargado de la sala de juegos, Mildenberger, con quien ya habían coordinado previamente, y los aguardó en cumplimiento de un plan previo acordado”.
La acusación sostiene que el ingreso al local se produjo empuñando Agustín Santini -que resolvió su situación en un juicio abreviado- una pistola, posiblemente réplica, y Héctor Emanuel Cejas un revolver calibre 22 corto, profiriendo ambos a viva voz que se trataba de un robo”. El veredicto, tras cuatro intensas jornadas, fue anulado por cuestiones técnicas atinentes al instituto de Juicio por Jurados.
Tras la anulación del veredicto y ante la posibilidad de volver a ser juzgados nuevamente en Paraná con otro jurado popular, las defensas plantearon que la difusión del caso podría predisponer al nuevo jurado y pidieron el cambio de jurisdicción. El juez Alejandro Grippo hizo lugar al planteo formulado por Gerard, Kamlofsky, Bonazzola y Claudio Berón, que asistió a Cejas y ordenó la prórroga de jurisdicción, para que un magistrado y un jurado de otra Jurisdicción de la provincia sea quien juzgue a los imputados.
Aquella resolución fue recurrida por el fiscal, Mariano Budasoff, y la Cámara de Casación de Paraná, revocó el fallo de Grippo y dispuso que el nuevo juicio se realice en Paraná. Esta resolución fue anulada por la Sala Penal del STJ.
Gerard, luego de remitirse al escrito que presentó, solicitó que se haga lugar al planteo de la defensa y que se revoque la resolución dictada por la Cámara de Casación. A su turno, Bonazzola mantuvo los fundamentos que sostuvo en el escrito recursivo y la prórroga de jurisdicción solicitada. Kamlofsky se explayó sobre los argumentos de su colega, publica APF.
El fiscal coordinador, Ignacio Aramberry, realizó consideraciones respecto a los agravios planteados por las defensas recurrentes, manifestando que la decisión de la Cámara de Casación Penal debe ser confirmada por resultar una derivación razonada del derecho vigente. Finalmente, hizo reserva del caso federal, en virtud de existir una afectación a la garantía del Juez natural en las condiciones en las que ha sido conferida la prórroga, de manera infundada.