El martes 16 de junio el Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación realizado por la defensa de Roberto Carlos Fister, quien comparecerá en juicio oral y público imputado del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por haberse cometido en cercanías o inmediaciones de un establecimiento donde se realizan actividades educativas y se brinda atención sanitaria. La figura prevé penas que van de los seis a los veinte años de prisión.
En los argumentos, el Tribunal entendió que los riesgos procesales de posibilidad de obstaculización de la investigación y peligro de fuga del imputado continúan vigentes a pesar de que la causa ya fue elevada a juicio y se fijó la fecha del debate.
En este sentido y respecto al primer riesgo, los magistrados señalaron que "no obstante que al haberse elevado la causa a juicio se ha disminuido la posibilidad de afectar la prueba, la eventualidad de provocar algún perjuicio en la efectivización de la misma al efectuarse el debate continúa vigente" resaltando "en especial respecto de las testimoniales, teniendo en cuenta que en el juicio se convoca, normalmente y más aún en casos como el presente en que se imputa la tenencia con fines de comercialización, a los vecinos del imputado, lo que puede provocar temor o provocación previa al mismo". En relación al peligro de fuga, el Tribunal sostuvo que el delito que se le atribuye a Fister comprende penas importantes, por lo que entendió que "utilizando las reglas de la sana crítica racional, (se) concluye que cualquier persona que deba afrontar la pena del delito imputado, va a intentar eludir su cumplimiento".
<b>En el fallo, los magistrados reconocen que el narcotráfico y la venta de estupefacientes es una actividad que no deja de crecer. Así, sostuvieron: "Es un hecho público y notorio el incremento incesante de este tipo de actividad, con gran trascendencia para la sociedad en su conjunto lo que constituye un riesgo procesal concreto y, en tal caso, la prisión preventiva es un instrumento útil para amparar los fines del proceso, brindando aunque de manera simbólica protección a la comunidad en general".</b>
Defensa
La defensa del imputado alegó que su defendido se encuentra detenido desde "el 5 de junio de 2014 y cuenta con razones suficientes para estar a derecho y no evadir la acción de la justicia".
En esta línea sostuvo que "debe efectuarse un nuevo análisis acerca del mantenimiento de la prisión preventiva, debido que el transcurso del tiempo y la madurez de la causa han producido cambios que no fueron tenidos en cuenta por el juez federal al momento de la restricción de la libertad". Así, indicó que la instrucción concluyó y evaluó "que la reunión de elementos de prueba que serán utilizados en el debate se encuentran completos, lo que demuestra que el escenario actual difiere del existente al momento del dictado de la prisión preventiva y que al haberse reunido los elementos de prueba, el riesgo procesal de entorpecimiento de la actividad probatoria, ha quedado excluido de las posibilidades de riesgo".
Respecto a los testigos que concurrirán al debate precisó que, si bien pertenecen a la misma ciudad que Fister, ya declararon en la instrucción y la mayoría es personal policial. También consideró que su defendido carece de antecedentes penales y posee arraigo suficiente.
Preventiva
Por su parte, el fiscal General argumentó que "el encierro preventivo no conculca el estado de inocencia, sosteniendo que es una medida cautelar y acotando que las presunciones en el caso no han sido rebatidas".
Posteriormente justificó la privación de la libertad durante el proceso del imputado por la grave conducta atribuida a aquel, que comprende una pena de seis a veinte años de prisión, que exhibe el riesgo procesal, además de considerar las pruebas de la causa que ligan al imputado con la droga secuestrada.