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Policiales Paraná Campaña

Irá a la cárcel ocho años por abusar de un niño

El joven fue acusado de abusar de un niño de cuatro años en una localidad de Paraná Campaña. Se le imputó el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de guarda. El Tribunal le quitó el último agravante.

24 de Junio de 2015

El Tribunal de la Sala I en la Cámara del Crimen, integrado por José María Chemez, Elvio Garzón y Miguel Ángel Giorgio, dio a conocer el adelanto de sentencia por el que resolvió condenar en primera instancia a ocho años de prisión, a un joven que compareció en debate oral a puertas cerradas por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de guarda.

 

Los hechos que se dirimieron en la audiencia en la que la acusación fue responsabilidad de Carolina Castagno por el Ministerio Público Fiscal y la defensa estuvo en manos de los defensores públicos Emiliana Cozzi y Juan Carlín, ocurrieron en una localidad de Paraná Campaña, ubicada en el centro oeste de la provincia, sin que se precisara la fecha de los abusos.

 

La denuncia la realizó la mamá del niño el 3 de febrero de 2012, día en el que habría sucedido el último abuso, señalándose en la acusación que los hechos ocurrieron en reiteradas oportunidades en dos viviendas sitas a la vera de la ruta nacional Nº 12. El imputado tenía 21 años cuando acometió contra la integridad del niño.

El Tribunal leerá la sentencia completa el martes 30 de junio.

 

Según indicaron fuentes judiciales a El Diario, la defensa apelará la condena de primera instancia porque considera que la pena es elevada. Los defensores evaluaron que es alta en relación al pedido de condena de Fiscalía, que fue de doce años, cuando el delito atribuido, con ambas agravantes, prevé montos que van de los ocho a los veinticinco años.

 

En este sentido se evaluó que sin una de las agravantes la escala punitiva se ubicaría en la franja que va de los cuatro a los diez años, por lo que los ocho años de primera instancia serían elevados. En los alegatos, la defensa oficial pidió la absolución y subsidiariamente, si era hallado culpable, como sucedió, se le quitaran las agravantes incorporadas en la acusación, lo que ocurrió en el caso del que refirió a la guarda.

 

En la acusación se señaló que los abusos se cometieron por la cercanía que tenía el imputado con el niño, en función de que su hermana realizaba tareas de limpieza en la casa de la víctima. Así, aquel quedaba al cuidado del niño, tal como sostuvo la madre de la víctima en su denuncia en la etapa instructoria. Para los acusadores, esta circunstancia ponía al joven en posición de garante del menor, lo que configuraría el agravante de encargado de la guarda del niño, aunque en la acusación de aclaró que dicha custodia se daba en forma circunstancial. En la sentencia, el Tribunal entendió que en el delito investigado, aquella agravante no se configuró y decidió desestimarla.

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