

El Tribunal Superior de Cataluña ha absuelto a Dani Alves de un delito de agresión sexual hacia una joven, por el cual había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la Audiencia de Barcelona.
La decisión fue tomada por la sala de lo penal del alto tribunal territorial, que compuesta por tres mujeres y un hombre, consideró que no había pruebas suficientes para mantener la condena.
El ex futbolista del Barcelona había permanecido más de un año en prisión provisional por la presunta violación de una joven en los baños de un reservado de una discoteca en Barcelona. Tras su liberación, Alves logró la libertad provisional al pagar una fianza de un millón de euros. La sala argumentó que en este caso debía prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.
Falta de pruebas y presunción de inocencia
De acuerdo con los medios catalanes, el tribunal consideró que el testimonio de la joven no era suficiente para justificar la condena del acusado. El fallo destacó que las pruebas presentadas no eran concluyentes, por lo que se optó por la absolución.
Además, subrayaron que Dani Alves cumplió con las medidas cautelares impuestas durante el proceso y acudió al juzgado para firmar desde su salida de prisión.
El Tribunal Superior destacó que la Audiencia de Barcelona había considerado probado que el ex jugador del Barcelona mantuvo relaciones sexuales completas sin el consentimiento de la joven, quien lo acusó de violarla el 30 de diciembre de 2022. La víctima había afirmado que Alves la invitó a un reservado en la discoteca y que luego la condujo al baño, donde ocurrió la agresión.
Desajustes en el relato de la víctima
Pese a la condena inicial, la Audiencia de Barcelona reconoció un "desajuste" en el relato de la víctima. Según la joven, se sintió incómoda con Alves, quien la habría llevado al baño. Sin embargo, las cámaras de seguridad de la discoteca mostraron que ambos habían acordado ir al baño por separado, lo cual fue considerado un "acuerdo previo".
A pesar de esto, el tribunal no consideró que este desajuste afectara al núcleo esencial del relato, ya que no alteraba el hecho principal de la acusación: la penetración sin consentimiento.
El tribunal de apelación explicó que, aunque la primera parte del relato de la joven no coincidía con lo que mostraban las imágenes de las cámaras de seguridad, no se podía desvirtuar completamente su versión de los hechos dentro del baño. La sala insistió en que cualquier discrepancia debía ser examinada con rigurosidad y conforme a los principios de la presunción de inocencia.
La falta de pruebas científicas y el veredicto final
En su sentencia, la sala subrayó que el relato de la denunciante debía haber sido contrastado de manera más exhaustiva con pruebas dactiloscópicas y biológicas, que favorecían la versión defendida por la defensa de Alves.
Las pruebas científicas y neutras no fueron suficientemente tomadas en cuenta, lo que, según los jueces, comprometió la fiabilidad del testimonio de la joven.
"Lo que se afirma en la sentencia ha de poderse revisar y verificar en segunda instancia", concluyó el Tribunal Superior de Cataluña. Con esta declaración, el tribunal cerró el caso, dejando claro que el principio de la presunción de inocencia prevaleció en la resolución final. (Con información de NA)