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Saldos a favor del impuesto PAIS: extienden plazos para la devolución

Con la resolución publicada en el Boletín Oficial se amplió el período de declaración hasta abril de 2025. La medida responde a las necesidades de administración tributaria detectadas tras la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS.

1 de Abril de 2025
Impuesto País
Impuesto País Foto: Archivo

El Gobierno nacional oficializó una modificación al régimen excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), a través de la Resolución General 5669/2025.

 

Esta medida establece cambios en los períodos de declaración, los cuales deberán ser considerados por los agentes encargados de la percepción y liquidación del tributo. Con esta resolución, los saldos correspondientes no solo a diciembre de 2024 y los tres primeros meses de 2025 podrán ser exteriorizados, sino también los saldos correspondientes al mes de abril de 2025.

 

Modificación de los plazos para la devolución de saldos

Con la modificación oficializada, los agentes de percepción y liquidación del tributo tienen ahora la posibilidad de exteriorizar saldos a favor no solo por los meses de diciembre de 2024 y los tres primeros meses de 2025, sino también hasta abril del corriente año.

 

“Que por razones de administración tributaria se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", explicó la resolución.

 

Por otro lado, la medida no afecta a las percepciones sobre los impuestos de Ganancias y Bienes Personales, los cuales seguirán sin modificaciones.

 

Contexto de la medida y sus implicancias

La modificación a la normativa responde a las necesidades detectadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes conocida como AFIP, tras la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2024. El impuesto, que aplicaba un 30% sobre las compras en dólares realizadas con tarjeta, afectaba especialmente el momento en que se realizaba la operación cambiaria, es decir, la adquisición de la divisa para realizar el pago.

 

El tributo alcanzaba a casi 11 millones de usuarios que realizaban operaciones en dicha moneda. Según fuentes de ARCA, el cambio permite que quienes hayan realizado compras en dólares antes de la fecha de caducidad del impuesto, pero cuyos resúmenes de tarjeta de crédito vencían después, no deban abonar este tributo.

 

Compra en dólares y los efectos de la resolución

La resolución tiene un impacto directo en quienes habían realizado compras en dólares antes del 22 de diciembre de 2024, pero cuyos resúmenes de tarjeta de crédito vencían posteriormente. Estos usuarios no deberán pagar el impuesto, lo que no ocurría en las compras realizadas con tarjetas de débito, que sí aplicaban el recargo si la compra se había realizado hasta las 24 horas del 22 de diciembre de 2024.

 

Para aquellos que habían ingresado percepciones en exceso, y que no podían aplicar los saldos a futuras declaraciones debido a la eliminación del tributo, ARCA había dispuesto un sistema de compensación.

 

Esto permitía que los saldos excedentes pudieran ser aplicados a obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

 

Nuevo sistema de declaración y devolución simplificada

Para ajustar el proceso, ARCA publicó la Resolución General 5638/2025, donde instrumentaba un esquema de compensación para los montos derivados del impuesto caducado.

 

Esta nueva resolución también establece una modificación en el artículo 2° de la normativa anterior, que ahora estipula lo siguiente: “La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del ‘Sistema de Control de Retenciones (SICORE)’ en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada". (Con información de Infobae)

Temas:

Gobierno nacional Boletín Oficial ARCA Impuesto PAIS
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