Afines del año pasado el gobierno anunció la baja de las tasas de interés (y la suspensión de tres meses del pago de cuotas) de los préstamos y créditos de la ANSES.
Las medidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre los préstamos aparecieron luego de la polémica por la decisión del gobierno de congelar por seis meses la movilidad jubilatoria (la cual proyectaba para el primer semestre una suba generalizada de aproximadamente 28%).
De esta forma, los jubilados, sobre todo los de ingresos medios y altos, se vieron seriamente perjudicados teniendo en cuenta la alta inflación del año pasado (55%).
Es por eso que, según la declaración oficial, los préstamos y créditos del organismo tienen el objetivo de "aliviar" a jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ya endeudados. Sin embargo la nueva medida también permite sacar nuevos préstamos y créditos en mejores condiciones.
<h5>Préstamos ANSES 2020</h5>
<b>¿Quiénes pueden sacar los préstamos y créditos ANSES 2020?</b>
Tanto los jubilados y pensionados como los beneficiarios de la AUH pueden acceder a los nuevos préstamos.
De estos grupos, califican quienes nunca hayan solicitado un préstamo o bien aquellos que ya lo han pedido y lo devolvieron en tiempo y forma.
<b>Para jubilados y pensionados</b>
Este sector poblacional incluye a unas 7 millones de personas.
Según datos del ANSES, de este segmento, 1.765.000 ya han tomado préstamos.
<b>¿Cuáles son las tasas?</b>
Los préstamos tendrán una tasa de interés más baja: 31,5% (anteriormente estaba en 42%).
Pero en realidad lo que hay que tener en cuenta es el costo financiero total (CFT), ya que este es el verdadero porcentaje que pagara el deudor.
El CFT incluye, además de la tasa de interés, todos los gastos en los que se incurre cuando se toma una deuda, que van desde impuestos hasta seguros, pasando también por los costos administrativos y otros recargos.
Para ser claros, lo que se terminará pagando por el financiamiento del crédito será lo que indique el CFT (el cual se expresa en términos anuales, al igual que la tasa de interés básica).
Puntualmente, en los préstamos del ANSES, en el caso de los jubilados y pensionados, el CFT termina siendo de:
- 37,59% (créditos a dos años)
- 38,63% (créditos a tres años)
- 39,17% (créditos a cuatro años)
- 39,49% (créditos a cinco años)
La ANSES brinda el siguiente ejemplo: un préstamo de 50.000 pesos para jubilados, cuya cuota original era de 3.100 pesos, pasa a ser de 1.990 pesos.
<b>Requisitos</b>
Los requisitos para acceder al préstamo de la ANSES son básicamente dos: que el jubilado viva en el país y que tenga menos de 90 años al momento de finalizar el préstamo.
Los tipos de créditos son 4:
- 24 cuotas (2 años)
- 36 cuotas (3 años)
- 48 cuotas (4 años)
- 60 cuotas (5 años)
Es decir que una persona de, por ejemplo, 85 años, no está habilitada para solicitar un préstamo de la ANSES a pagar en 5 años, aunque puede acceder a financiarlo en 24, 36 y hasta 48 cuotas.
<b>Montos</b>
Como cualquier tipo de préstamo convencional, el monto del crédito depende de la capacidad de pagarlo del deudor.
En el caso de los préstamos ANSES 2020, la cuota no puede exceder el 20% del ingreso mensual.
Los montos varían entre el rango de los 5.000 y 200.000 pesos.
<b>¿Cómo acceder?</b>
Hay que reunir la documentación, que básicamente es el DNI y una constancia del CBU (se puede sacar por el cajero automático o bien consultar en el banco).
Posteriormente, se debe solicitar un turno con ANSES. Se puede hacer a través de la web del organismo o bien llamando al 130.
Finalmente, el préstamo de la ANSES se depositará en la cuenta bancaria dentro de los 5 días hábiles.
<b>Otros casos</b>
Aquellos adultos que cobran la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) también pueden acceder a los préstamos ANSES 2020.
La PUAM equivale a un 80% de la jubilación mínima y acceden aquellas personas mayores que no llegan con los aportes para tramitar su jubilación.
En este caso, los pensionados pueden pedir préstamos de la ANSES a la misma tasa que los jubilados y con requisitos similares, sin embargo pueden acceder a montos menores: de 5.000 a 70.000 pesos.
Criterios análogos rigen para quienes cobran pensiones no contributivas por Invalidez o por Madre de 7 hijos.
<b>Para beneficiarios de la AUH</b>
El otro gran grupo que puede acceder a los préstamos ANSES 2020 son los beneficiarios de la AUH.
Según datos de la ANSES, ya hay más de 1.900.000 préstamos otorgados.
<b>Tasas</b>
En este caso, la tasa de interés es del 36% (bajó 12 puntos desde el 48% que tenía anteriormente).
Nuevamente, aquí lo importante es tener en cuenta el CFT, ya que es lo que finalmente va a abonar la persona que tome el préstamo de la ANSES. En ese sentido, el CFT para los beneficiarios de la AUH queda en:
- 38,78% (en los créditos a dos años)
- 39,85% (en los créditos a tres años)
La ANSES brinda el siguiente ejemplo: un préstamo de 16.500 pesos para AUH cuya cuota original era de 823 pesos, pasa a ser de 649 pesos.
<b>Requisitos</b>
Los beneficiarios de la AUH deben cumplir los siguientes 5 requisitos para acceder a los préstamos ANSES 2020:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener menos de 75 años al momento de finalizar el crédito.
- Haber presentado la Libreta en los dos años anteriores.
- El hijo por el que se solicita el crédito debe tener menos de 18 años al momento de finalizar el mismo.
- Los hijos con discapacidad por los que se solicita el crédito deben tener vigente el Certificado Único por Discapacidad (CUD).
<b>Montos</b>
Los montos varían entre el rango de $1.000 y $12.000 por cada Asignación que la persona esté cobrando.
La financiación es de 24 (dos años) o 36 cuotas (tres años).
Al igual que los préstamos a los jubilados, el monto de los préstamos ANSES 2020 para este segmento poblacional no puede exceder el 20% del valor mensual de la Asignación.
<b>¿Cómo acceder?</b>
El beneficiario de la AUH tiene que realizar el trámite por Internet. El interesado puede acceder a través de este link.
Si no tiene usuario, lo puede crear en el momento.
Posteriormente debe actualizar la información personal (en el caso de que ya tenga un usuario creado anteriormente) y solicitar el préstamo de la ANSES.
Luego deberá completar los datos restantes e indicar el monto del préstamo y la cantidad de cuotas.
Finalmente, aceptando los términos y condiciones se finaliza el trámite (se puede descargar o imprimir la constancia correspondiente).
Posteriormente, una vez aprobada la solicitud del préstamo, como en el caso de los jubilados, el mismo se deposita en la cuenta bancaria donde cobra habitualmente la AUH dentro de los 5 días hábiles.
<b>Otros casos</b>
A estos préstamos de la ANSES también pueden acceder aquellos trabajadores que cobren asignaciones por hijos y tengan un ingreso de grupo familiar de $4.893,25 a $62.421.
Los interesados también pueden calcular con anticipación el valor de su eventual cuota a través de la calculadora de la ANSES (en la sección Mi ANSES > Crédito ANSES > Simulador de cuotas).
Los CFT que ofrece la ANSES ciertamente son menores a la inflación prevista para este año, por lo cual estos créditos constituyen una opción interesante para evaluar.
<h5>Cómo actualizar los datos en la ANSES</h5>
Si sos titular de algún beneficio otorgado por la ANSES, tenés que registrar y mantener actualizados tus datos personales y los de tu grupo familiar.
Mantener los datos actualizados en ANSES, te va a servir para hacer trámites y para cobrar las diferentes asignaciones, jubilaciones o pensiones que otorga la ANSES.
<b>¿Quiénes tienen que actualizar sus datos en ANSES?</b>
Jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones de la ANSES deben mantener actualizados sus datos en ANSES.
<b>Actualización de datos de acreditación de hijo en ANSES</b>
- Partida de nacimiento con la información del menor y los padres. Si fue emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y si no está en español debe ser traducida. Las partidas de nacimiento de Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización como así también de la acotación o apostilla.
- DNI del hijo y de los padres.
- En el caso de un hijo adoptado: testimonio o copia de la sentencia de adopción, DNI del hijo y de los padres adoptantes.
<b>Actualización de datos de acreditación de matrimonio, divorcio y separación en ANSES</b>
<b>Matrimonio</b>
- Acta, partida o certificado de matrimonio. Si fue emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y si no está en español debe ser traducida.
- DNI de los cónyuges.
<b>Divorcio vincular o separación personal</b>
- Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
- Documento Nacional de Identidad.
<b>Separación de hecho</b>
- Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
- Documento Nacional de Identidad.
- Acreditacion de convivencia y convivencia previsional
<b>Convivencia</b>
Contar con una sentencia o resolución judicial (sentencia judicial, información sumaria judicial) o una constancia de registro civil o juez de paz (declaración jurada, acta de convivencia, unión civil, unión convivencial) o concurrir a la ANSES con dos testigos para completar el formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, debiendo presentar al menos uno de los siguientes documentos actualizados:
a) Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
b) Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillado o timbrado, de donde surja que ambos conviven bajo el mismo techo.
c) Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
d) Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
e) Igual domicilio en ambos DNI.
f) Información sumaria judicial con dos testigos.
g) DNI de los convivientes, y en el caso que corresponda, de los testigos.
<b>Convivencia previsional</b>
Al fallecer un miembro de la pareja, para acceder a la pensión se deben presentar los siguientes datos actualizados ante la ANSES:
- Comprobar la convivencia hasta el momento en que se produjo la muerte.
- Demostrar la duración del vínculo por un período de al menos 5 años o de 2 años en el caso de tener hijos en común.
<b>Cómo acreditar la convivencia previsional</b>
Opción 1 - Presentar una de las siguientes pruebas/datos actualizados ante la ANSES:
- Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
- Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de la ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
- Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
- Unión Civil.
Opción 2 - Presentar al menos tres pruebas/datos actualizados de las siguientes seis ante la ANSES:
- Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
- Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
- DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de la ANSES.
- Orden de pago previsional o comprobante de pago previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
- Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
Una de las siguientes pruebas/datos actualizados, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
- Póliza de seguro actual, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.
- Contrato de locación familiar, actualizado y debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
- Documentos de tarjeta de crédito actualizados, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
- Documentación del banco de una cuenta corriente o caja de ahorros actualizada, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
- Servicios públicos a nombre del/de la conviviente actualizados, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
<h5>Acreditacion y actualización de datos de otros vínculos en ANSES</h5>
<b>Actualización de datos de menores a cargo por la AUH en ANSES</b>
Para registrar o actualizar los datos en ANSES acerca del vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado):
- DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo.
- Información sumaria judicial o informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
a) La relación de consanguinidad entre ambos.
b) La convivencia con el menor o mayor discapacitado que se encuentra a su cargo, indicando que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.
c) La fecha de inicio de la relación.
<b>Actualización de datos sobre la tutela en ANSES</b>
Para registrar el vínculo con menores de 18 años cuando no esté a cargo de ninguno de los padres:
- Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.
- DNI del menor y del tutor.
<b>Actualización de datos acerca de la guarda en ANSES</b>
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de una persona física o institución:
- Testimonio o copia de la sentencia de guarda, certificado de guarda expedido por autoridad judicial.
- DNI del menor y del guardador.
<i>- Tenencia legal</i>
Para registrar/actualizar datos en ANSES referentes al vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por sentencia judicial:
- Testimonio o copia de la sentencia.
- DNI del menor y del padre que posea la tenencia.
<i>- Tenencia de hecho</i>
Para registrar/actualizar datos en ANSES referentes al vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por acuerdo entre ellos:
- Acuerdo de partes realizado ante un mediador matriculado en el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente o través del Formulario de Conformidad de Tenencia, que se realiza en una oficina de ANSES con ambos padres presentes o un acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, entidad bancaria o Autoridad Judicial competente.
- DNI del menor y de los padres.
- Curatela
<b>Para registrar/actualizar datos en ANSES sobre el vínculo con mayores de 18 años insano</b>
- Testimonio o copia de la sentencia.
- DNI de ambos.
<b>¿Cómo hago para actualizar datos de domicilio y contacto en la ANSES?</b>
- Ingresá a Mi ANSES con la Clave de la Seguridad Social y modificá domicilio y datos de contacto registrados.
- También podés hacerlo a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20
Para actualizar datos de tus relaciones familiares (hijos y pareja) o de tu identidad tenés que acercate a la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la ANSES u oficina más cercana a tu domicilio, sin turno previo.
<b>¿Cuál es el costo del trámite de actualización de datos en ANSES?</b>
Gratuito.