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Economía Tras reglamentación del tributo

Nuevo esquema de Ganancias: aguinaldo, deducciones y otros puntos que son claves

El decreto deroga exenciones que regían sobre los ingresos provenientes de horas extras, material didáctico que cobran los docentes, los viáticos de larga distancia terrestres, acuático y aéreo, los bonos de productividad y fallo de caja.

22 de Julio de 2024

A partir del pago de los sueldos de julio, entran a regir los cambios en el impuesto a las Ganancias que a partir de ahora cambia de denominación por "Impuesto a los Ingresos Personales”.

 

Al respecto, los tributaristas Sebastián Domínguez y Marcelo Rodríguez, detallaron los seis puntos clave:

 

Deducciones: Se restablecen, entre otros, sobre la base imponible del impuesto las deducciones por hijos, cónyuge, alquileres, créditos hipotecarios, personal Casas Particulares, alquiler casa-habitación, medicina privada y gastos escolares, desde el 1 de enero 2024 que habían quedado derogados porque el mínimo no imponible se había elevado a 15 SMVM (Salario, Mínimo, Vital y Móvil).

 

Aguinaldo: Se reglamenta que se va a tener que incluir mensualmente la parte proporcional del aguinaldo y que será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y como deberá ser aplicado por el agente de retención.

 

Actualización: La actualización por IPC de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se efectuarán a partir del 1 de enero y del 1 de julio de cada año. Para la actualización del 1 de enero de 2025 se va a tomar la inflación de septiembre a diciembre 2024. Esto es porque hay una actualización para 2024 excepcional en septiembre que se realizará considerando la inflación de junio 2024 a agosto de 2024.

 

Sin retroactividad: Ningún empleado va a pagar más impuesto del que corresponde por aplicación del Impuesto Cedular durante el primer semestre de 2024. Se reglamenta cómo se calcula la deducción especial para evitar diferencias de impuesto a ingresar por las remuneraciones entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024. Si luego se deben realizar ajustes, se realizarán en la liquidación anual. Lo retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, será devuelto en la liquidación final o anual según corresponda. Si se retuvo de más en el primer semestre de 2024, la devolución se realizará de acuerdo a lo que establezca la AFIP.

 

Alquileres: Se establece que los contratos de locación deben estar debidamente registrados en la AFIP para tener derecho a la deducción del 10% del monto de los alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos con efecto para el período fiscal 2023 en adelante.

 

Personal de pozo: Se excluye al personal administrativo y directivo del concepto de "personal de pozo" en la explotación petrolera y gasífera para que sigan exentos del impuesto ingresos adicionales que reciben esos trabajadores. “En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”, dice el decreto.

 

Una vez que se publique la reglamentación de la AFIP, se deberán modificar los sistemas y realizar reliquidaciones retroactivas al 1 de enero de 2024. Es decir, a los empleadores les llevará un tiempo poder comenzar a actuar como agentes de retención conforme las modificaciones del paquete fiscal.

Fuente: Clarín
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