El Banco Central dispuso que, a partir de ahora, la apertura y funcionamiento de las cajas de ahorro en moneda extranjera -dólares- de los bancos se regirán bajo las mismas disposiciones que las cuentas en pesos y cuentas sueldo.
Así, deja de lado restricciones que se habían adoptado durante el gobierno de Alberto Fernández y que apuntaban a evitar que gente que recibía planes sociales compraran dólar ahorro. Y vuelve a la normativa que regía anteriormente.
La Comunicación A 8027 da de baja otra (la 7105 de septiembre de 2020) que establecía que, quienes quisieran abrir una cuenta en dólares tenían que cumplir mayores requisitos, como por ejemplo, demostrar el origen de los fondos a depositar. Además, no se podía ser beneficiario de planes sociales o recibir ninguna ayuda social (como la AUH o la tarjeta Alimentar).
El cambio va en el sentido de ir desarmando el cepo al dólar y su maraña de regulaciones. Anteriormente, por ejemplo, se había levantado la limitación a realizar solo una transferencia mensual hacia la caja de ahorro en dólares de las entidades bancarias desde cuentas comitentes. Eso restringía la movilidad de los fondos para las inversiones, incluida la compra de dólar MEP.
La norma -tanto para las cuentas en pesos como en moneda extranjera- sostiene que "la apertura de una caja de ahorros no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto".
De todos modos, en todas las cuentas "las entidades deberán adoptar recaudos, tanto en la apertura como posteriormente durante su utilización, dirigidos a evitar que estas cuentas sean utilizadas en actividades ilícitas.
"Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes", dice. (Clarín)