La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará este lunes el aplicativo para acceder a la moratoria Pyme 2020 que incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas, obras sociales y clubes de barrio.
El plan contempla la condonación parcial de intereses y total de multas, y las empresas que ingresen a la moratoria serán beneficiadas por una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas con la AFIP.
Las empresas, entidades sin fines de lucro, monotributistas y autónomos interesados en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas, deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP.
En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán obtener el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y los interesados tienen hasta el 30 de abril próximo para solicitarlo.
Este trámite se realiza online en pocos pasos en la página web de la AFIP. Desde la AFIP aclararon que solicitar el documento no modifica la situación fiscal de los contribuyentes sino que los habilita para acceder a beneficios como la moratoria.
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de la AFIP.
A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.
Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
Desde el organismo también precisaron que el plan contempla estímulos para promover el ingreso temprano, por lo que las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios.
También puntualizaron que la diferencia más relevante respecto de los planes lanzados en los últimos veinte años es que la moratoria diseñada por la AFIP otorga a las empresas, entidades y ciudadanos un plazo de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento.
<h5>Requisitos y beneficios</h5>
<i>-Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
-Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
-Condonación parcial de intereses y total de multas.
-Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
-Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.
-Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 así como planes de pago vigentes, hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.
-Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
-Es necesario contar con el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.</i>