El Tribunal desestimó el reclamo de Achirense, que había pedido repetir la final que perdió 3-0 ante Güemes de Santiago del Estero, por el ascenso al Federal A. En la misma, el árbitro Guido Medina sancionó un polémico penal para los santiagueños y convalidó un gol en flagrante fuera de juego.
<b>"Yo creo que por más que digan o no digan, de antemano, coincido con lo que dijo el presidente de San Jorge de Tucumán. Ya están determinados los que van a ascender. No me cabe ninguna duda en cuanto a eso. Es lamentable lo que vivimos",</b> bramó Guillermo Bonnín, presidente de Social Achirense, en una entrevista con Interior Futbolero Radio.
Sin embargo, el planteo fue desestimado con velocidad. Y a pesar de la catarata de sospechas, no existe ninguna investigación en curso que eche algo de luz al desarrollo de las competencias en una temporada accidentada.
<b>Caso Achirense</b>
<i>EXPEDIENTE Nº 4311/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
CLUB S. y D. ACHIRENSE (COLON - ENTRE RIOS) PROTESTA PARTIDO DEL 23/06/2019 vs. CLUB A. GÜEMES (SANTIAGO DEL ESTERO).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-
VISTO:
La protesta deducida por el Club Achirense afiliado a la Liga Departamental de Colón, del partido disputado vs. el Club Atlético Güemes de la Liga Santiagueña de Fútbol, en fecha 23 del corriente mes y año, correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur 2.019, el que finalizó con el triunfo de este último por tres goles a cero; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue deducido en tiempo útil y legal forma, a la vez que fue abonado el correspondiente arancel reglamentario, por lo que corresponde avocarse al tratamiento de la misma.-
El reclamo presentado por el Club Achirense se fundamenta en la improcedente designación del árbitro Guido Medina para dirigir el partido de referencia, aduciendo no encontrarse cabalmente en condiciones hábiles para desempeñar dichas tareas, y por los evidentes y tendenciosos fallos arbitrales en que ha incurrido el nombrado, de manera reiterada durante el transcurso de la contienda deportiva. Se acompaña un pendrive con imágenes del partido protestado.
Al respecto sobre la situación reglamentaria del reclamo formulado, se advierte que el reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2.019, en su Art. 72 establece taxativamente que: "...Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones...".
Que el quejoso no puede reconocer dicha normativa, en cuanto a que en el Art 85 del citado reglamento se establece que "...Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo...".
RESULTANDO
En orden a lo expuesto en los considerandos, se evidencia que no le asiste razón alguna al club Achirense, atento a los motivos en los que sustenta la protesta, relacionados con la designación del árbitro Guido Medina y los fallos arbitrales del mismo en el desarrollo del partido disputado con su similar club Güemes en Santiago del Estero, por la cual la misma no tiene asidero alguno y debe ser rechazada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar en todos su términos la protesta deducida por el Club S. y D. Achirense Liga Departamental de Colón, del partido disputado vs. el Club Atlético Güemes de la Liga Santiagueña de Fútbol, en fecha 23 del corriente mes y año, correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur 2.019, el que finalizó con el triunfo de este último por tres goles a cero, admitiendo que en toda lógica jurídica y de sentido común el planteo de recusación de un juez, magistrado o arbitro en esta situación deportiva, debe ser realizado con anterioridad al partido, observándose que la designación del árbitro se conoce con varios días antes del juego lo cual le permitiría a cualquiera de las afiliados plantear su queja y solicitar el cambio del árbitro, cuestión que será resuelto por el órgano competente.
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (art. 76 del R.T.P.).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.</i>