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Prohíben la comercialización de varios protectores solares y productos de belleza

La ANMAT detectó irregularidades en de al menos seis marcas de maquillajes y protectores solares, pertenecientes a diferentes empresas. La prohibición de comercialización se publicó a través del Boletín Oficial.

31 de Enero de 2025
Protector solar
Protector solar

A raíz de una serie de inspecciones realizadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sobre productos de cosmética e higiene, el personal del organismo detectó diversas irregularidades como la falta de registro formal, por lo que emitió una disposición para prohibir la comercialización de los mismos.

 

Se trata de al menos seis marcas de maquillajes y protectores solares, pertenecientes a diferentes empresas, sobre los cuales pesa una prohibición para ser comercializados, distribuidos y publicitados en todo el territorio nacional debido a la falta de datos de inscripción a nivel nacional, lote y fecha de vencimiento en su rotulado, y por no contar con un importador habilitado.

 

Según la Disposición 540/2025 publicada en el Boletín Oficial, los productos afectados incluyen: “COUNTOURING BLUSH” y “LIP GLOSS” de la marca MOCMALLURE, “cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional, lote y fecha de vencimiento“, al igual que “GLITTER FACE AND BODY GEL” de la marca RIMOCOO.

MOCMALLURE
MOCMALLURE

En cambio, las marcas “CHERRY PICKED FOR THE FLUSH LIP AND CHEEK TINT” de la marca SHEGLAM, fabricado en China por A&Y Hello LED Ltd., y “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ VITAMINA C” y “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ COLLAGEN” de la marca SAS (ambos de origen chino), incurrieron en la falta de datos de inscripción en el rótulo.

 

Además, se confirmó que A&Y Hello LED Ltd., empresa identificada como importadora, no posee antecedentes de habilitación sanitaria en Argentina para operar en el rubro cosmético. En lo que respecta a bloqueadores solares —SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION— el impacto de esta medida es un mayor, teniendo en cuenta que se trata de una época del año en donde la exposición al sol es mucho mayor.

 

Durante el procedimiento, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal consultó la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT, donde pudo determinar que los datos identificatorios de los productos señalados, “no corresponden a cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.”

 

En este sentido, la disposición determinó que se trata de productos cosméticos ilegítimos, de los cuales no se puede garantizar que el proceso de elaboración haya cumplido con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas ni que contenga ingredientes permitidos por la normativa vigente. Con el fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, sugiere “prohibir el uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles detallados” hasta tanto no hayan regulado su situación ante la ANMAT.

 

La decisión del organismo descentralizado se suma a una serie de disposiciones emitidas en las últimas semanas, que abarcó, por ejemplo, artículos de limpieza.

La medida, establecida mediante la Disposición 200/2025 y publicada en el Boletín Oficial, afectó a las marcas Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie y Panaro Car Care.

 

La decisión se tomó tras denuncias recibidas por ANMAT Responde, que señalaron la venta de estos productos sin la debida autorización. Al investigar, el organismo constató que los artículos no estaban inscriptos en su registro. Además, en las plataformas de venta digital donde se ofrecían no figuraban datos de establecimientos habilitados.

 

En algunos casos, como el de Q10/Química 10/CB y Match1, existían antecedentes de registros dados de baja por falta de reinscripción.

Ante este escenario, se determinó que los productos no garantizaban su calidad, seguridad ni eficacia, representando un posible riesgo para los consumidores. También se ordenó la apertura de sumarios sanitarios contra las empresas involucradas, radicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en Villa La Insuperable.

Tanto la disposición anterior como la recientemente publicada, llevan la firma de la titular de la Administración, Nélida Agustina Bisio, y deberá ser informada a las autoridades sanitarias de todo el país. (Infobae)

Temas:

Boletín Oficial
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