El juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, en sentencia unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió “declarar a ARA, autor del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5 inciso c) de la ley N° 23.737” y en consecuencia lo condenó a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, y multa de pesos 10.000.
El juez consideró que la pena acordada entre acusación y defensa en un acuerdo de juicio abreviado estuvo “ajustada a la naturaleza del ilícito, la magnitud del injusto y daño potencial implicado en la acción respecto del bien jurídico protegido, las condiciones de vida, el tiempo que lleva detenido, la falta de antecedentes”, con reglas de conducta.
Valoró que el imputado era “una persona que carece de antecedentes; con una historia de vida difícil; que perdió el año pasado su trabajo estable; que se hizo cargo del cuidado de sus tres hijos menores de forma total ya que manifestó tener la tenencia exclusiva luego de que tuviera que denunciar a la madre biológica por malos tratos contra aquellos; que a su vez tiene un hijo en común con su actual pareja, la que tiene a su cargo tres hijos propios, es decir que junto a ésta tienen a su cargo siete menores”.
Y acotó que “no existen en la causa tareas investigativas previas y que de los análisis del celular no surgen mensajes ni llamados que lo vinculen de forma anterior al tráfico de estupefacientes y que además, en esta instancia decidió prestar declaración y brindar información en relación a las circunstancias que motivaron su decisión de emprender el ilícito y respecto a la persona que lo determinó a llevar adelante el transporte lo que dio lugar a que el Ministerio Público Fiscal pueda comenzar una nueva línea de investigación”.
López Arango también consideró que ARA “manifestó un arrepentimiento sincero; que sería su primer hecho delictivo; que aportó datos -prima facie- ciertos en relación a la persona que le encomendó el trabajo, abusando claramente de su estado de necesidad- ya que como explicó en la audiencia del 17 de septiembre de 2024 estaba sin trabajo y por lo cual comenzaba a escasear la comida en su casa, a lo que -además- se le sumaba el inicio del calendario escolar, lo que demandaba la comprar de los útiles de todos los menores…”.
El hecho
El 13 de marzo de 2024, en la ruta nacional N°12, acceso a la localidad de Santa Elena, en ocasión en que personal de la Sección Reforzada La Paz de Gendarmería Nacional Argentina efectuaba un operativo público de prevención, "se constató el transporte por parte de ARA de sustancia estupefaciente cocaína en la cantidad total de 502 gramos, dispuesta de manera pulverulenta en una bolsa de nylon, en uno de los bolsillos laterales del bolso color negro que llevaba consigo. En la ocasión, ARA se trasladaba en la butaca N°2, a bordo del interno 8028 correspondiente al Transporte Público de Pasajeros… proveniente de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, con destino final a la ciudad de San José de Feliciano, Entre Ríos”.
La Defensa Pública Oficial, si bien no discutió la materialidad del hecho, entendió que “la pena de 4 años de cumplimiento efectivo resulta ser alta en lo particular”, sosteniendo que “lo adecuado que la respuesta que establezca el quantum punitivo, debe permitirle continuar su condena de manera condicional”.
El defensor destacó “la conducta posterior de su defendido, la declaración como arrepentido y que a su entender, en las presentes, se advierte un estado de necesidad que si bien no elimina la culpabilidad, la aminora”. Refirió que “el derecho no puede imponer ‘conductas heroicas’ y que por ello debe valorarse la situación en la cual se encontraba ARA” y recordó los hechos relatados por su defendido en la audiencia del 17 de septiembre cuando “narró que estaba en una situación económica sumamente apremiante él, su pareja y los siete menores con los que convivían”.
Además agregó que “si bien el valor de mercado del tóxico era de casi 7000 dólares, a su defendido iban a pagarle 100 mil pesos”. En relación a lo dicho por el Fiscal, respecto de que “la declaración como arrepentido debe ser eficaz, refiere que por cuestiones temporales que le son ajenas no se han podido corroborar, pero que lo cierto es que aportó datos concretos”.
Finalmente repitió que “si bien no puede eliminarse la culpabilidad, al menos si debe aminorarla por lo que el quantum punitivo debe establecerse en el de dos años y ocho meses o en su defecto 3 años de prisión de cumplimiento condicional, y respecto de la multa, afirma que al tratarse de un estado de necesidad, debe ser tenida por compurgada ya que se encuentra detenido hace casi seis meses”. (APF)