El Gobierno decidió establecer que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dejará de pagar aquellas prestaciones y asignaciones a personas que transcurran más de 90 días consecutivos fuera del país.
A través de la resolución 918/2024 publicada en el Boletín Oficial este lunes a la madrugada, el Gobierno decidió establecer que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dejará de pagar aquellas prestaciones y asignaciones a personas que transcurran más de 90 días consecutivos fuera del país.
Según se desprende de la normativa, que lleva la firma del titular de Anses, Mariano de los Heros, se trata de una medida que busca “ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra el organismo en aquellas que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia”.
Con el afán de cumplir ese requisito y hacerlo valer, quienes no lo cumplan y se hayan ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior a 90 días corridos se “procederá a la suspensión de la prestación correspondiente”.
Nuevos controles y procedimientos
La información sobre la salida y el regreso al país en ese plazo será trazada mediante la utilización de las distintas bases de datos de Anses y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, “en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.
En el artículo tercero de la resolución se explicita que, una vez validado el incumplimiento, se dará la baja de la prestación hasta “tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país”.
Sin embargo, aclara que la restitución será solo para aquellas prestaciones que no impliquen que dicho incumplimiento se traduzca en la pérdida completa del derecho. En caso de que se determine una violación más grave de la normativa, la baja será definitiva. (Con información de La Nación)
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