Fallo judicial- transporte aéreo. La Justicia tomó la decisión de suspender la aplicación de un decreto que calificaba como “esencial” al transporte aéreo, tras una solicitud presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
Esta medida cautelar fue dispuesta por el Juzgado del Trabajo N° 42, bajo la dirección del juez Ricardo Hierrezuelo, quien determinó la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24. Estos decretos, emitidos por el gobierno, surgieron en el contexto de un conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas y fueron considerados por los trabajadores como una restricción al derecho de huelga de los pilotos. APLA anunció la noticia a través de su cuenta en la red social X.
Lo que resalta el sindicato
El gremio destacó que la resolución judicial “debidamente acredita el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”. En este sentido, resaltaron que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.
Los pilotos manifestaron que, por lo tanto, “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”. Esta interpretación legal subraya la importancia del derecho a huelga en el ámbito laboral, especialmente en sectores que se consideran no esenciales.
APLA aseguró que “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.
Además, los representantes de los pilotos advierten que “el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto, pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo”.
Los pilotos también resaltan que la clasificación del servicio aéreo como “esencial” no tiene fundamento sólido y que su aplicación podría derivar en un debilitamiento de los derechos laborales consagrados en la legislación nacional e internacional. (Con información de NA)