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Política Proyecto de ordenanza

Buscan prohibir el nombramiento de familiares en el municipio de Feliciano

Los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la sanción de esta norma “deberán desvincularse dentro de los 30 días de entrada en vigencia, sin posibilidad de ser renovados”.

18 de Julio de 2024

A través de un proyecto de ordenanza que enviará al Concejo Deliberante el intendente, Damián Arévalo, el próximo lunes, una vez que finalice el receso, se busca “combatir, prohibir y sancionar al nepotismo derivado del ejercicio de potestades en materia de contrataciones públicas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal” de San José de Feliciano.

 

Según el proyecto, la ordenanza tiene por objeto evitar por medio de una norma prohibitiva, “la utilización de las facultades inherentes al Departamento Ejecutivo Municipal de forma parcializada, arbitraria y despótica de nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuge y parientes por afinidad del funcionario que tiene la facultad del nombramiento, cualquiera sea la modalidad contractual o relación de empleo público”.

 

Además, se indica que “los nombramientos en el sector público que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética pública que debe guiar los actos y conducta de todo funcionario, como así también violentan la institucionalidad, la integridad y la transparencia de la gestión pública”.

 

La iniciativa busca “prohibir nombramientos en línea recta directa en todos los grados (ascendiente o descendiente) y colateral hasta el tercer grado”.

 

Asimismo, quedaría prohibida “la designación tanto del cónyuge como de la pareja con quien el presidente Municipal (encargado de la designación) mantuviere una unión convivencial, alcanzando a su vez el impedimento de nombramiento a los parientes por consanguinidad de manera ascendente o descendente en línea recta de ésta”.

 

Por último se supo que los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la sanción de esta norma “deberán desvincularse dentro de los 30 días de entrada en vigencia, sin posibilidad de ser renovados. Quedan exceptuadas las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes según las prerrogativas del estatuto municipal, o que al momento de entrada en vigencia del presente decreto ya cuenten con estabilidad en el cargo”.

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