Los diputados nacionales del PRO, Alejandro Bongiovanni y Daiana Fernández Molero, presentaron un proyecto para derogar la Ley de Promoción a la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado Frontal, que rige desde al año 2021, por "confundir consumidores y entorpecer el comercio internacional de productos argentinos".
"Vamos a derogar la Ley de Etiquetado Frontal. Es una mala ley, excesivamente paternalista que no sirve, no te informa. Porque si todo tiene sello, es como si nada tuviera sello. Este es el Estado tratando al consumidor no solo como un niño, sino como un niño medio idiota", expresaron los legisladores a través de un video publicado en X (ex Twitter).
Qué dice el proyecto presentado
"El objetivo del proyecto es la restitución de la libertad de productores y consumidores de alimentos, mediante la derogación del Régimen de Etiquetado Frontal Ley N° 27.642, cuyos objetivos se cumplen de modo más eficaz con la normativa ya vigente en el Código Alimentario en relación a rotulado, comercialización e información", destaca la iniciativa de Bongiovanni y Fernández Molero.
Y mencionan que "desde un punto de vista económico o financiero el proyecto no tiene costo fiscal, no requiriendo fuente de financiamiento".
Finalmente, concluyen que los potenciales beneficiarios de esta iniciativa “abarca a productores, exportadores, importadores y comercializadores de los alimentos alcanzados por la Ley N° 27.642, y a sus consumidores".
Los principales puntos de la Ley de Etiquetado Frontal
La “Ley de Etiquetado Frontal” sancionada en 2021 establece varios puntos clave para proteger la salud de los consumidores y prevenir enfermedades relacionadas con la nutrición. A continuación, un resumen de sus principales aspectos:
- “Etiquetas claras y veraces”: Los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas deben incluir etiquetas con advertencias sobre excesos de “azúcares”, “sodio”, “grasas saturadas”, “grasas totales” y “calorías”. Estas advertencias deben ser claras y de fácil comprensión para los consumidores.
- “Leyendas precautorias”: Si un producto contiene “edulcorantes”, debe llevar la leyenda "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". Lo mismo aplica para los productos con “cafeína”, que deben indicar "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
- “Tamaño de los sellos”: Los sellos de advertencia deben ocupar al menos el 5% de la cara principal del envase del producto.
- “Límites de componentes”: Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben ajustarse a los “límites establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”.
- “Publicidad dirigida a niños y adolescentes”: Se prohíbe cualquier tipo de “publicidad, promoción o patrocinio” dirigido a niños, niñas y adolescentes de alimentos con sellos de advertencia, así como el uso de personajes infantiles, animaciones, celebridades y otros elementos dirigidos a este público.
- “Restricciones en establecimientos educativos”: Los productos con al menos un sello de advertencia no pueden ser “ofrecidos ni comercializados” dentro de las instituciones educativas del país.
- “Educación alimentaria”: El Consejo Federal de Educación debe fomentar la “educación nutricional” en los niveles inicial, primario y secundario, estableciendo actividades y contenidos mínimos en los programas educativos.
La ley busca así “reducir la malnutrición” y “prevenir enfermedades crónicas” asociadas a una mala alimentación, garantizando información accesible y protegiendo especialmente a la población infantil.