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Prohibieron una lavandina, productos de belleza, un aceite de oliva y un yogurt griego

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estableció que los productos carecen de registro y por lo tanto no puede garantizarse que sean saludables para el uso o consumo de la población.

28 de Marzo de 2025
ANMAT prohibió una lavandina
ANMAT prohibió una lavandina Foto: Ilustrativa

Prohibieron lavandina y otros productos. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una serie de disposiciones este viernes, prohibiendo varios productos en todo el país y advirtiendo sobre su consumo debido a diversas irregularidades en su comercialización y etiquetado.

 

Las medidas adoptadas afectan a un aceite de oliva, productos lácteos, artículos de cosmética y un limpiador doméstico.

 

Aceite de oliva no registrado en el mercado

En primer lugar, la Disposición 1982/2025, publicada en el Boletín Oficial, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del aceite de oliva "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción". Este aceite, fabricado por la supuesta empresa "Olivar Albardon" en la Ruta 40 de Albardón, San Juan, llevaba los registros RNE 04-09909-GG-01959 y RNPA 18-398759 en su etiquetado. Sin embargo, tras una investigación del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva, se descubrió que dichos registros no existen.

 

Las autoridades sanitarias de las provincias de Córdoba y San Juan confirmaron que el producto y el establecimiento no cuentan con las autorizaciones necesarias para su comercialización.

Aceite de oliva prohibido. ANMAT
Aceite de oliva prohibido. ANMAT

La ANMAT determinó que el aceite violaba la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino, ya que carecía de registros sanitarios y presentaba un etiquetado falso. En virtud de esto, las autoridades sanitarias señalaron que el producto no solo era ilegal, sino que representaba un riesgo para la salud pública. “En virtud de lo expuesto y con el objetivo de proteger la salud de la población, se decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado producto en todo el país”, indicaron en su comunicado.

 

Prohibición de productos lácteos sin registro

En una segunda medida, la ANMAT también prohibió la comercialización de los productos “Yogur griego sabor vainilla” y “Yogur griego sabor natural” de la marca Capulí. Esta decisión fue tomada luego de una consulta de un consumidor al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad de un producto similar, lo que desató una investigación más profunda. Durante el proceso, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL detectó irregularidades en los productos relacionados en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).

 

Una inspección realizada por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constató que los productos no contaban con los datos obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Como resultado, se procedió al decomiso de los productos, que también eran vendidos a través de plataformas en línea. La ANMAT detalló que la falta de registros sanitarios implica la imposibilidad de garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad de los productos, lo que llevó a su prohibición.

 

Producto de limpieza prohibido

En otro apartado de las disposiciones, la ANMAT prohibió la comercialización y uso del producto domisanitario "Agua lavandina concentrada, marca Dione", debido a que el envase no cumplía con las normativas de seguridad vigentes. Según la Disposición 1985/2025, el producto estaba envasado en un plástico translúcido, lo cual está prohibido para este tipo de productos por el artículo 13 de la Disposición ANMAT N° 7355/2019, ya que el paso de luz podría afectar la calidad y seguridad del mismo.

 

La empresa responsable, Dione Química S.A., admitió que el uso de envases translúcidos fue un error interno y que no habían tomado en cuenta este aspecto de la normativa. Como resultado, la ANMAT ordenó la prohibición de este producto con el fin de salvaguardar la salud pública.

 

 

Productos de belleza prohibidos

 

Finalmente, en la Disposición 1987/2025, advirtió por una serie de productos de belleza que carecen de inscripción sanitaria y presentan etiquetados sin los datos requeridos por la normativa, lo que impide garantizar su seguridad y calidad.

 

Los productos afectados por esta medida son:

 

24 Colors Fashion Girl Eyeshadow” de la marca “HUDA NEW”, paleta de sombras de ojos de 31g, identificada con el ITEM NO: LDZ547, elaborada en diciembre de 2023 y con vencimiento en diciembre de 2028.

“Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur” de la marca “HAPPY PARTY”, perfume en presentación de 30 ml, identificado con NO.: LD 9005, fabricado en la República Popular China (P.R.C).

“Flower Rococo”, spray sin datos adicionales en su etiquetado.

Lápiz labial color rosa de la marca “IMAN OF NOBLE”, sin información adicional en su envase.

Highlight Spray”, iluminador en spray de 20 ml, sin más detalles en su rotulado.

 

Ante la imposibilidad de asegurar que estos cosméticos cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias y que están formulados con ingredientes permitidos, se determinó su prohibición para “salvaguardar la salud de los consumidores”. (Con información de Boletín Oficial y La Nación)

Temas:

Anmat aceite lácteos salud pública lavandina
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