La jueza de familia de Rosario, Andrea Brunetti dictó una resolución que establece una cuota alimentaria provisoria a favor de una niña, la cual deberá ser abonada por su tío paterno. Este caso, que puede parecer inusual, se basa en el principio de solidaridad familiar y el derecho humano alimentario, que protege a los niños como sujetos vulnerables.
Sobre el fallo, Brunetti explicó que "se ha dictado una resolución que impone una carga de pagar alimentos a un pariente, en este caso un tío, fundado en la solidaridad familiar". Sin embargo, aclaró que no puede ofrecer detalles específicos sobre el caso debido a que se encuentra en trámite.
La magistrada destacó que el deber alimentario se deriva del parentesco y que "todas las personas estamos llamadas a asistir a los niños", refiriéndose a la responsabilidad tanto familiar como social y estatal. "El Estado tiene la obligación de hacer todo tipo de acción positiva para hacer efectivo ese derecho humano alimentario", añadió.
También abordó la cuestión de la falta de abuelos en este caso, señalando que "todo depende de las particularidades del caso". En el contexto de la normativa, el orden de obligaciones alimentarias establece que los progenitores son los principales responsables, seguidos por otros familiares en función de su cercanía y capacidad de asistencia.
En cuanto a la situación de los niños en Argentina, la jueza mencionó que "más de un millón de niños se van a dormir sin cenar", lo que pone de manifiesto la necesidad urgente de garantizar el derecho a la alimentación. "Ningún niño o niña adolescente puede no ser asistido en el derecho humano alimentario", enfatizó.
La obligación de proporcionar alimentos se extiende hasta los 21 años, y en ciertos casos, hasta los 25, si el hijo continúa estudiando o capacitándose. "Es un tema complejo, especialmente cuando se trata de cumplir 21 años y los progenitores piden el cese de alimentos inmediato", dijo finalmente la juez de Familia. (Cadena 3)