El Superior Tribunal de Justicia le ordenó este martes al Instituto de Obra Social de Corrientes que se haga cargo de la cobertura de una intervención de aumento mamario para una mujer transgénero.
La postura de la mutual
La obra social de la provincia de Corrientes denegó a una mujer transgénero la cobertura de una mastoplastía, una intervención de aumento mamario.
La institución argumentó que la operación era de carácter estético y no estaba contemplada dentro de las prestaciones obligatorias del Plan Médico Obligatorio (PMO).
Además, argumentó que la Ley 26.743 no tenía vigencia en la provincia de Corrientes, por lo que no estaba exigida a cumplir con lo solicitado.
Fallo judicial
En ese marco, la Corte Provincial ordenó que el Ioscor que cubra la cirugía de aumento mamario. La decisión se fundamenta en la Ley de Identidad de Género, que garantiza el acceso a intervenciones para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
El artículo 11 de la Ley 26.743 prevé que todas las personas mayores de 18 años podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad e identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
"Los prestadores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos que esa ley reconoce. Esas prestaciones de salud quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio", precisa el fallo.
Además, señalaron que "con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, el fallo N°24/24 reafirma la protección del derecho a la salud y constituye una obligación impostergable del Estado”.
De esta forma, a partir de la sentencia judicial, la obra social deberá cubrir una cirugía de aumento mamario a una mujer transgénero. (El Litoral de Corrientes)