El Gobierno nacional acordó con la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y las Cámaras Empresarias del sector de transporte "un nuevo protocolo de higiene" para Camioneros, ante la pandemia del coronavirus.
Tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del coronavirus, las que deberán ser estrictamente cumplidas por los destinatarios del mismo.
El mismo será de aplicación obligatoria para los operadores de transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional que transiten por las rutas del territorio nacional.
Corredores Seguros nacionales: establecerse en las Rutas Nacionales identificadas con los Números 3,5,7,9, 11,12,14,19,34, 40 y 188, como corredores seguros. En dicha trazas se deberá: .
-Promover las postas, de descansos, que se recomiendan punto VII del presente; .
-Gestionar, con las administraciones provinciales, los establecimientos de puestos sanitarios para el control de temperatura y/o para que los conductores y/o sus acompañantes, puedan recurrir ante eventuales malestares físicos.
-Gestionar, con los gobiernos provinciales, el establecimiento de puestos de seguridad que coadyuguen al cumplimiento de los objetivos y determinaciones del presente protocolo.
Antes de tomar servicio, los conductores no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud; respetar las normas específicas en materia de higiene y distanciamiento social, establecidas por las autoridades nacionales.
Los conductores deberán mantener el distanciamiento social.
En la medida de lo posible, no debiendo salir de la cabina del camión para evitar contacto con otras personas; cuando las interacciones sociales sean inevitables, los conductores deberán utilizar equipos de protección adecuados, como mascarillas y/o barbijos y guantes; el conductor no debe, excepto situación extrema, abandonar el vehículo para realizar los controles policiales.
Se recomienda monitorear, a los conductores y al personal afectado al transporte de mercadería, la temperatura corporal con una frecuencia no menor a una vez al día; los empleadores deben proporcionar a los conductores, para que estén disponibles en el medio de transporte, jabones y geles desinfectantes; cada unidad deberá contar con kits de EEP (barbijos, tapabocas, alcohol en gel, alcohol diluido 70/30, guantes de latex o nitrilo, termómetro digital) para ser utilizado por sus conductores y acompañantes (de existir), con cambio cada tres horas.
Los empleadores deben informar a los conductores de las recomendaciones efectuadas por la autoridad nacional; las cabinas de los camiones deben desinfectarse antes de cada nuevo uso (por ejemplo, cuando el vehículo se realiza el cambio de conductor o por personal de centros de transporte).
Se ha de fomentar el uso de documentos digitales y los empleadores deben enviar a las empresas por adelantado aquellos documentos que les serán exigidos en los puntos de carga y descarga; un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.
<b> Lugares de carga y descarga:</b>
En los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer en la cabina del camión siempre que sea posible; las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, en la medida de lo posible, por el personal local de la empresa que reciba o envíe las mercancías. Cuando estén obligados a supervisar estas actividades, los conductores deberán cumplir estrictamente con una distancia mínima de seguridad respecto del resto del personal y utilizarán el material de protección establecido (EPP).
Para facilitar el trámite, la empresa enviará electrónicamente y de antemano todos los documentos relativos a la operación de transporte. Si los conductores o el personal intercambian documentos físicos en los puntos de carga o de descarga, se recomienda que utilicen guantes o gel limpiador bactericida para las manos o se las laven con agua y jabón inmediatamente después.
Durante las pausas y los períodos de descanso en la carretera, los conductores deben respetar el distanciamiento social; además, es recomendable evitar el contacto cercano con otras personas (conductores, personal de aparcamientos, etc.); en la medida de lo posible, comerán o cenarán al aire libre, lejos de otras personas, o en la cabina del camión.
En el tránsito de viajes nacionales los camiones se abstendrán de ingresar a las ciudades o pueblos, excepto que la traza vial atraviese las localidades o el conductor deba ingresar por causa de fuerza mayor o deba realizarse en dicha localidad alguna operación de carga y/o descarga. Para el supuesto de tener que ingresar, deberá arbitrar los medios para garantizar el aislamiento social; sólo podrá restringirse el acceso de camiones a los ejidos urbanos, en el caso que los Municipios establezcan áreas de carga y descarga en las cuales se asegure los servicios mínimos de asistencia al personal de conducción, pudiendo coincidir las mismas con las "cabinas sanitarias municipales" o en su caso, con las estaciones centralizadoras de carga.
"Los firmantes requerirán, que en la traza de las rutas comprendidas de las provincias suscriptoras, YPF dé aplicación a los compromisos asumidos en el acta acuerdo celebrado el pasado 25 de marzo del 2020 entre esa compañía petrolera y diversos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y entidades sindicales".
"Los Ministerios firmantes realizarán las gestiones a su alcance con la finalidad de que las provincias atravesadas por rutas nacionales pongan a disposición de los transportistas y trabajadores, para que ante cualquier malestar físico o dolencia que los aqueje durante el trayecto en la ruta de tránsito, puedan recurrir ante cualquier autoridad policial, quien procederá a solicitar asistencia sanitaria".
Se gestionará antes las provincias señaladas en el punto anterior, a que las mismas suministren a cada vehículo de transporte que ingrese a sus territorios el detalle de los corredores seguros dispuestos para la circulación, en el que consten las estaciones de servicio y los paradores disponibles para el reabastecimiento, el descanso y el refrigerio, en las condiciones de distanciamiento previstas en el presente protocolo.
En dicho contexto, también se deberá requerir a las provincias por las cuales transiten los vehículos de carga, la prohibición de arbitrar medidas vejatorias que atenten contra el personal de conducción, como, por ejemplo, agregar fajas de clausura a los vehículos de carga.
Para la eventualidad de existir zona de espera, la misma será aislada sin contacto con otras personas garantizando condiciones de higiene y aseo.
<b>Corredores Seguros Internacionales:</b>
En los controles no se deberá solicitar a los conductores que salgan de la cabina del camión; antes de tomar servicio, los conductores no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Para ello, se recomienda monitorear, a los conductores y al personal afectado al transporte de mercadería, la temperatura corporal con una frecuencia no menor a una vez al día; respetar las normas específicas en materia de higiene y distanciamiento social, establecidas por las autoridades nacionales; los conductores deberán mantener el distanciamiento social. En la medida de lo posible, no debiendo salir de la cabina del camión para evitar contacto con otras personas.
Cuando las interacciones sociales sean inevitables, los conductores deberán utilizar equipos de protección adecuados, como mascarillas y/o barbijos y guantes; el conductor no debe, excepto situación extrema, abandonar el vehículo para realizar los controles de frontera o policiales; cuando se lleven a cabo los controles de documentos, los ejemplares en papel deberán intercambiarse respetando una distancia mínima de seguridad.
Cuando los conductores deban cumplimentar documentos, los agentes de control del paso fronterizo permitirán que lo hagan en la cabina del camión; si se intercambian o se verifican documentos físicos, es aconsejable utilizar un gel limpiador bactericida o lavarse las manos con agua y jabón en cuanto sea posible.
Se recomienda monitorear, a los conductores y al personal afectado al transporte de mercadería, la temperatura corporal con una frecuencia no menor a una vez al día; los empleadores deben proporcionar a los conductores jabones y geles desinfectantes; cada unidad deberá contar con kits de EEP (barbijos, tapabocas, alcohol en gel, alcohol diluido 70/30, guantes de latex o nitrilo, termómetro digital) para ser utilizado por sus conductores y acompañantes (de existir).
Si en el vehículo van dos a más personas, todas ellas deberán contar con barbijo, mascarilla o tapaboca que cubra nariz, boca y mentón, con cambio cada tres horas; los empleadores deben informar a los conductores de las recomendaciones efectuadas por la autoridad nacional; las cabinas de los camiones deben desinfectarse antes de cada nuevo uso (por ejemplo, cuando el vehículo se realiza el cambio de conductor o por personal de centros de transporte).
Deberán completar la Declaración de Salud del Viajero; los conductores y el eventual personal que lo acompañe deberán suscribir una declaración jurada en la cual indiquen su domicilio de residencia, y para el supuesto de que a la finalización del viaje en curso pernocten en un domicilio distinto, deberán señalarlo expresamente. La declaración jurada será recepcionada por agentes de la Dirección Nacional de Migraciones; deberán completar la aplicación de Migraciones; deberán tener instalada la app Covid19; mantener completo el MIC (manifiesto internacional de carga) /DTA (declaración de transito aduanero) de Transporte consignando todos los campos y denunciando los acompañantes.
En el formulario del acápite anterior también se deberá dejar constancia que mientras el conductor, y/o su acompañante se encuentren en el domicilio denunciado deberá mantener un estricto aislamiento; un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia; un detalle de los corredores seguros nacionales e internacionales por los que podrán circular en el territorio de cada una de las provincias firmantes; la declaración jurada emitida por las empresas transportistas, conforme lo establecido en la Resolución Nº 84/2020 del Ministerio de Transporte.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será autoridad de aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el presente.
La inobservancia a las pautas establecidas en el presente protocolo por parte de las empresas transportistas importará la aplicación de las más severas sanciones previstas en el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y Convenios Internacionales respectivos, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.
El Ministerio de Seguridad, a través de Gendarmería Nacional, instrumentará las acciones para el control en los pasos de frontera de las medidas que se disponen en el presente y también será responsable de la coordinación y monitoreo con las fuerzas de seguridad de cada una de las provincias firmantes respecto del cumplimiento de las pautas previstas en este protocolo.