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Dos condenados por abuso de menores salieron de la cárcel de Paraná para casarse

Dos hombres condenados por los abusos a menores en Oro Verde, se casaron estando presos en la Unidad Penal 1 de Paraná. La ceremonia tuvo lugar en el registro civil de calle Illia.

25 de Enero de 2025
Saavedra y Castro en el Registro Civil
Saavedra y Castro en el Registro Civil Foto: EntreRíosahora

Gustavo Saavedra y Daian Castro, ambos condenados por abusos sexuales de menores en Oro Verde, salieron por un momento de la cárcel de Paraná donde cumplen su condena y celebraron su matrimonio igualitario en la oficina del Registro Civil de calle Illia al 200, de la capital entrerriana.

 

Fue una ceremonia con pocos asistentes en lo que fue la primera pareja igualitaria que contrae matrimonio en una unidad del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.

Castro y Saavedra recibieron una pena de 20 años que, de momento, no está firme. Los abogados Juan Brondo y Lara Linari interpusieron un recurso extraordinario federal para llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aún no ha sido resuelto por la Sala Penal del STJ. Tienen el visto bueno para litigar sin gastos ante la Corte.

 

Están, como muchos internos de las cárceles entrerrianas, sin condena firme. El 17 de agosto próximo se cumplirán dos años con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná.

 

En la ceremonia, Gustavo Saavedra quiso que Daian Castro escuchara un texto que él escribió:

 

“Hubo un `loco` ya, hace unos dos mil años atrás, que pidió perdón a la divinidad por nuestra ignorancia.

Y es que está en la naturaleza humana despedazar todo aquello que desconoce y en consecuencia, le teme.

Debe ser por tal motivo que tan livianamente muchos se creen con la autoridad moral suficiente como para lanzar a discreción sus dardos verbales, envenenados con odio, calumnias e injurias tratando de doblegar y herir tu espíritu inocente; porque justamente no conocen de Inocencia.

Del mismo modo que aquel `loco`, también me compadezco de esa carencia de conocimiento, puesto que no han tenido oportunidad alguna como he tenido yo, la bendición de ver el universo a través de tus ojos, la transparencia en tu sonrisa, la fidelidad en tu palabra y acción y a la verdad misma reflejada mientras duermes, como el producto final de una tranquila conciencia.

A esa lealtad almica me debo y elijo como misión de vida el NO permitir que se vuelva a mal pronunciar tu nombre, que nunca más debas de esconder tus suspiros en el viento del otoño o tus lágrimas en las lluvias de noviembre; que puedas encontrar en mí, el descanso sereno donde puedas compartir incluso hasta tus momentos de vergüenza, sin temor a sentirte juzgado, sólo que recibas el abrazo eterno de quien te ama.

Prometerte que, y haciendo honor al significado de mi propio nombre, colmar de prosperidad tu corazón, hasta que rebalse de dicha y plenitud como el ‘as de copas’; permaneciendo yo siempre a la diestra del rey.

Si tengo la oportunidad de leerte en público estos particulares votos, la mayoría de seguro no entenderá de qué estoy hablando, lo importante para mí es que tú lo entiendas y convencido estoy de que así será, la alquimia de nuestra unión por más de 14 años es prueba fehaciente de ello.

Así entonces, compadecernos juntos de aquellos porque una vez más… ‘no saben lo que hacen’; y siento una profunda angustia por esas almas que decidieron enjaular a un ángel en este plano, no quisiera estar en sus pieles cuando deban comparecer ante el máximo tribunal: la Corte Celestial.

Por todo esto, por las muchas experiencias vividas y por el camino que aún nos queda por recorrer, no quiero caer en la simpleza de pedirte si quisieras casarte conmigo, sino, Daián Amaro Castro, quiero pedirte hoy, 24 de enero de 2025, si aceptarías hacer historia conmigo.

 

Luego de dar el sí, ambos volvieron al penal.

 

El caso y las condenas

El 24 de julio de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo dictado por la Cámara de Casación Penal de Concordia, emitido en agosto de 2023 -con el voto unánime de sus tres integrantes: María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Perroud- que confirmó las condenas aplicadas en 2022 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná a los responsables de los gravísimos abusos que soportaron tres hermanos en la localidad de Oro Verde y de ese modo rechazó los argumentos defensivos.

 

La sentencia de primera instancia -dictada el 7 de noviembre de 2022 -que firmaron los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Joel Cánepa y Rafael Martín Cotorruelo- aplicó fuertes condenas en el caso de los abusos a tres hermanos, mediáticamente conocido como que habrían ocurrido en Oro Verde, pero que también tuvo puntos de contacto en domicilios de Paraná y de Santa Fe.

 

La madre de esos tres hermanos fue condenada a la pena de 25 años de cárcel, al hallársela culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real.

 

Además de la madre de los tres hermanos, otras 7 personas también resultaron condenadas. Entre ellos, Daian Castro y Gustavo Saavedra: a ambos les aplicaron una pena de 20 años que, de momento, no está firme.

 

Los hechos que se investigaron, fueron juzgados y por los cuales se condenó a las 8 personas habrían ocurrido entre 2005 y 2011, cuando el chico tenía entre 5 y 11 años; y sus hermanas, entre 5 y 10 años, una; y entre 4 y 5 años, la otra.

 

Durante el juicio, el defensor oficial Jorge Sueldo hizo notar “la notable influencia del padre con respecto a los menores víctimas”, y plantea un dato relevante: de qué modo el prejuicio hacia el colectivo LGBTI que subyace en las acusaciones hacia el tío de los hermanos, y sus dos parejas que fueron enjuiciados y condenados. Uno de los hermanos víctima plantea que su tío GS “pueda abusar de él, sin embargo no fundamenta su temor, sostiene solo por las inclinaciones sexuales del mismo; idea, prejuicio que ya se la habían puesto a los menores en el año 2011”.

 

Y menciona “el contexto de violencia extrema en el cual se encontraban inmersos los jóvenes víctimas como consecuencia de los malos tratos que le dispensaba su padre”, y también resalta la violencia de género de la que era víctima la madre de los menores víctimas, MJS. Por eso, Sueldo reclamó que “se analice el caso con perspectiva de género; para así introducir la duda acerca de si el verdadero autor de los abusos es el padre de las víctimas, al sospechar gravemente de él; destacando que el daño psíquico verificado en los niños, puede obedecer a las golpizas a la que los sometía el padre, quien llegó a echar agua caliente, poner un cuchillo en el cuello a sus hijos, el padre que supuestamente tiene que protegerlos y velar por su cuidado es el que los agrede, los expone a una sobreexposición a audiencias judiciales, a Cámara Gesell, al Copnaf, al Centro de Asistencia a la Víctima”.

 

Por eso, pidió la absolución para sus defendidos.

 

Mientras, la representante del Ministerio Pupilar, Susana Carnero, alertó que “el trato que han recibido los niños víctimas durante todo el proceso, que se extendió por nueve años, es incompatible con las normas nacionales e internacionales que regulan las causas de ASI (abuso sexual infantil). En el proceso no se respetaron los derechos y garantías incorporados por la Constitución Nacional, sobre todo la Convención de los Derechos del Niño, cuyo preámbulo establece estándares mínimos que debe respetar el Estado argentino en procesos con víctimas menores y niños, como así también lo dispuesto en leyes nacionales, pactos internacionales, las Reglas de Brasilia, la ley procesal y el protocolo ASSI vigente en la provincia, al considerar, que los menores víctimas han sido revictimizados, atento a las numerosas oportunidades que han tenido que relatar los sucesos a partir de la denuncia de 2013, sin tener el trato especial que merecen como menores víctimas, sin la presencia de un especialista en la materia, toda vez que han declarado ante jueces, fiscales, Equipos Técnicos, amén de las intervenciones de los organismos como el Copnaf y Asistencia a la Víctima; y finalmente en la audiencia de debate".

 

En su voto, Castagno plantea que en los casos de abuso sexual la principal prueba de cargo es el testimonio de la propia víctima, aunque también considera el alerta que planteó la defensa: la existencia de violencia de género en la familia. “Amén, que frente a casos que se enmarcan en una situación de violencia contra la mujer, como lo es también el bajo estudio, los jueces tenemos la obligación constitucional y convencional de juzgar en base a principios de perspectiva de género, como enfoque integral e interdisciplinario, que tiene en cuenta el especial y vulnerable rol de la mujer maltratada, cosificada, estereotipada y subordinada dentro de una organización familiar de carácter patriarcal que dominaba – hasta hace poco tiempo – las sociedades y que provocó la exclusión histórica de las mujeres y la invisibilización de las diferencias y necesidades del género femenino”. (Entre Ríos Ahora)

Temas:

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