Con la presencia de nueve concejales de Gualeguaychú, debido a que no asistieron a la sesión Marína Sosa, Jorge Carrozzo, Jorge Roko y Ángel Arrúa, no obstante hubo quórum para sesionar y votar un proyecto de ordenanza fundamental para el cuidado del medioambiente, que es la ordenanza que prohíbe las bolsas plásticas.
El proyecto comenzó a discutirse en el Concejo Deliberante de la primera administración de Juan José Bahillo, pero tuvo que quedar archivado hasta que se resolvieran diversas cuestiones relacionadas a los nuevos envoltorios para los comercios y el recambio de tecnología de los proveedores de bolsas, para poder fabricar envoltorios biodegradables.
La normativa sancionada ayer, <b>establece una regulación progresiva, de un año de duración desde el momento de promulgación de la ordenanza, para luego comenzar a aplicar la prohibición definitiva las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional.</b>
En cuanto al plazo progresivo, en el artículo segundo del proyecto establece que: "Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza tendrán un tiempo progresivo de doce meses desde la promulgación, para la eliminación de la entrega de las bolsas. A partir del cual solo podrán entregarse las bolsas con especificaciones permitidas".
<b>Se exceptúa de la presente prohibición a aquellas bolsas destinadas exclusivamente a contener alimentos húmedos, frutas y verduras, carne y sus derivados, y los que excepcionalmente autorice la Autoridad de Aplicación, por cuestiones de salubridad y seguridad.</b>
En tanto hasta la prohibición del expendio de bolsas de polietileno y/o similares en los establecimientos comerciales en el plazo expresado en el Articulo Nº2, se deberán promover acciones de minimización, promoción del uso de bolsas reutilizables y concientización al ciudadano, que comprenderán gestiones determinadas por la autoridad de aplicación en la diversidad que se considere apropiada.
<i>Descripción de bolsas</i>
Se establece la calidad de las bolsas que expenderán los distintos tipos de comercios, debiendo cumplirse con las siguientes descripciones técnicas:
Densidad entre 20 a 30 micrones, las dimensiones son un mínimo de 50 cm de ancho y 60 cm de largo. El material debe ser oxidegradables/biodegradables.
A su vez la ordenanza contempla que los supermercados deberán entregar bolsas rojas los días viernes de cada semana, a fin de colaborar con la clasificación de residuos en origen, las mismas deben contar con las características de calidad mencionadas en el artículo precedente. Los demás comercios locales podrán voluntariamente adherir al presente artículo.
De no respetar la normativa, la ordenanza contempla sanciones que van desde multas que se encarecen a medida que se detecten faltas reiteradas.
La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Inspección General o la que en un futuro la reemplace; quedando facultados los Inspectores de Ambiente e Higiene Urbana a labrar las actas correspondientes a fin de ser enviadas a la Autoridad de aplicación.