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La medida está contenida en el decreto N° 1.432, dictado el 12 de junio último por el ministro de Salud, Guillermo Grieve. La disposición ordenó la cesantía de la enfermera Y M M a quien se le reprochó “haber supuestamente suministrado a partir del día 17 de octubre de 2017 en forma errónea la dosis del antibiótico (Piperazilinz Tazobactan cuya dosis era de 2,25 grs., y fue administrado 4,5 gts.)” al paciente AV “interno de la Sala N° 2 del Hospital Colonia Salud Mental de Diamante, no respetando la indicación médica del nefrólogo y de la médica tratante de aplicar al paciente la dosis de 2,25 grs. cada 8 horas durante 7 días, imputándosele también haber supuestamente manipulado en forma incorrecta los registros de Enfermería (no coincidiendo el horario que asienta la enfermera Migueles, con lo que informa el farmacéutico de la institución”.
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En el sumario declaró la médica Silvina Mariel Bogado, “personal médico de la institución sanitaria, y la persona que confeccionó la receta para obtener de la farmacia interna de la misma, el medicamento para aplicar al paciente internado”. Dijo que “confeccionó la receta y por la tarde del día 17 de octubre de 2016 al concurrir a la Sala 2 donde estaba internado el paciente, observa que el medicamento fue suministrado cada 4 horas en lugar de 8 y que en lugar de una dosis de medio frasco del mismo (2,25mg) fue aplicado el frasco entero (4,5mg) duplicando la dosis”.
El decreto del Ministerio de Salud señala: “Ante tan grave situación hace notar el error a la Jefa de Sala y también al Jefe del Departamento Enfermería, a los fines de la investigación que correspondía. En cuanto a las consecuencias que hubiera podido causar al paciente la mala administración del citado medicamento, la dicente asegura que existe la posibilidad de causar nefrotoxicidad y síntomas como diarrea, vómitos, convulsiones, etc., los que finalmente no se presentaron en el caso. En cuanto a la progresión de insuficiencia renal del paciente, sostiene que no se puede determinar si es propia de la enfermedad o tuvo como causa la administración del antibiótico”.
Salud dio por “acreditada la existencia de los hechos investigados y la directa responsabilidad de la sumariada como autora”», y rechazó el pedido de archivo de las actuaciones formulado por la defensa de Migueles por cuanto la enfermera renunció a su cargo y se radicó en el exterior del país. Al respecto, planteó “que no pueden archivarse las actuaciones en base a que el asunto devino abstracto porque la encartada renunció, habida cuenta que tal como se explicitó supra, la posibilidad del reingreso es siempre actual y probable. Nótese que para el hipotético caso de un enfermero de planta permanente, dicha posibilidad no existiría puesto que el proceso sumarial y una eventual sanción impactarán en sus antecedentes profesionales y legajo personal, llegando incluso a interrumpirse la relación de empleo en caso que se aplicase una medida disciplinaria expulsiva: riesgo que la sumariada no sufrirá toda vez que pasado un lapso de tiempo -breve o prolongado- puede reingresar” al Estado por cuanto se desempeñó como suplente.