![](https://elonce-media.elonce.com/fotos-nuevo/2024/01/19/o_1705682151.jpg)
Tras un detallado análisis de los argumentos presentados por ambas partes, la Corte concluyó que la "Ecotasa" no cumple con los criterios necesarios para ser clasificada como una tasa retributiva. El tribunal subrayó que no existe una correlación directa entre el pago de este tributo y la prestación de un servicio específico a los turistas.
Además, la Corte Suprema destacó que la tasa introduce una discriminación injusta contra los turistas en comparación con los residentes locales, quienes también se benefician de los servicios financiados con lo recaudado por la tasa. En este contexto, el tribunal indicó que la inclusión de una cláusula que extiende la tasa a "todo otro servicio turístico" (artículo 363 de la ordenanza fiscal 2374) incrementa la ambigüedad normativa y crea confusión sobre quiénes están sujetos al pago del tributo.
Finalmente, la Corte determinó que la "Ecotasa" no puede ser considerada un impuesto, ya que no cumple con los requisitos estipulados en la Ley de Coparticipación Federal.