Sociedad Ocurrió en Buenos Aires

Tienen entre 13 y 17 años y demandaron a sus padres para que les pasen alimentos

“El Código Civil habilita a hacerlo por la autonomía progresiva de los chicos, y los alimentos son un derecho humano”, dijo una abogada que trabaja en el Ministerio Público Tutelar. Los detalles del caso.
Tiene 17 años, vive en Caballito, estudia en la escuela secundaria y tiene que trabajar en una cadena de comida rápida porque su mamá, a pesar de ser maestra y tener dos empleos, no llega a mantener sus gastos y los de sus hermanos. Su padre, que se alejó hace años y dejó de verlos, tiene un muy buen pasar económico. A ella, le parece injusto y decide ir a la Justicia, pero es menor de edad y no tiene dinero. Averigua y llega al Ministerio Público Tutelar (MPT) de la Ciudad de Buenos Aires. La escuchan y le dicen que sí, que puede demandar a su padre, que lo hará junto a un abogado del niño, gratis.

"Con la consulta de esta adolescente nos planteamos empezar a hacer este tipo de demandas. El Código Civil habilita a hacerlo por la autonomía progresiva de los chicos, y los alimentos son un derecho humano", explica a Clarin la abogada Adriana Bedini, directora de capacitación del MPT.

"En este caso, la madre había hecho denuncias de violencia contra su ex pareja, el padre de los chicos. Y ya no quería tener nada que ver con él ni demandarlo por alimentos, pero la hija sí. Pensó '¿por qué si él tiene una buena vida nosotros tenemos que pasar necesidades?'", detalla la abogada. Y aclara: "La prioridad es que siempre sean los adultos responsables los que inicien una demanda, pero si ellos no pueden o no se animan, los chicos pueden hacerlo".

La abogada del MPT pidió que se establecieran los alimentos provisorios previstos en la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar. Una vez obtenida la sentencia firme se le notificó al padre al domicilio que se obtuvo de la información que proveyó la Cámara Nacional Electoral. Desde entonces la cuota alimentaria es depositada en una cuenta que se abrió a nombre de la adolescente.
Las adolescentes son las que más reclaman a sus padres. Foto: (Clarín).

Siguieron otros casos: como el de un adolescente de 15 años que vivía en un hogar convivencial hasta que una pareja solicitó la guarda preadoptiva. Durante todo ese tiempo el chico fue a un colegio privado, y empezó a tener sesiones de terapia con su nueva obra social. Sin embargo, esta pareja "devolvió" al chico al hogar y se desentendió de todos los gastos.
El adolescente explicó que si bien entendía y comprendía lo que significaba esto en el proceso de adopción, no había sido su decisión volver al hogar y quería continuar yendo a la escuela privada que lo habían anotado sus guardadores y teniendo terapia con la misma psicóloga que lo estaba asistiendo. El abogado del MPT logró que se garantizar lo pedido por el chico hasta que surgiera otra posibilidad de adopción o egrese del hogar a la mayoría de edad.

También se acercó una adolescente, que había sido maltratada por su madre y decidió ir a vivir con su papá. En este caso la madre era la que estaba mejor económicamente y la chica decidió demandarla.
Hasta el momento, el MPT participó en 29 casos: 25 de demandas a padres y 4 a madres. Representaron a 5 chicos de 13 años, a 3 de 14, a 8 de 15, a 7 de 16 y a 6 de 17. El MPT firmó un convenio con la Universidad de Buenos Aires para que los chicos puedan seguir con el servicio jurídico gratuito de la facultad de Derecho una vez que cumplen los 18 años.
Autonomía progresiva
El reclamo por alimentos es individual: los adolescentes sólo pueden solicitar el patrocinio y realizarlo para sí mismos, de manera personal. Si se trata de varios hermanos, cada uno tiene que hacer su propia demanda. El pedido puede hacerse de forma retroactiva hasta dos años previos al inicio del reclamo.
A partir de la reforma del Código Civil y Comercial Nacional de 2015 se reconoce la capacidad progresiva y el derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes, lo que los legitima para realizar reclamos por cuenta propia. Es desde los 13 años que se considera que chicas y chicos tienen la edad suficiente para reclamar con asistencia letrada: pueden actuar en defensa de sus propios intereses y en favor de sus derechos.
Las abogadas del MPT Adriana Bedini y Laura Grindetti. Foto: (Clarín)

“Desde el MPT, a través del Equipo de Abogados del Niño, ofrecemos patrocinio letrado gratuito para garantizar que los adolescentes tengan la oportunidad de intervenir activamente en los procesos judiciales cuando se trata de reclamar su derecho a recibir alimentos de sus padres. Cuando los chicos no tienen garantizado el acceso a la cuota alimentaria constituye violencia económica hacia ellos", dice la abogada Laura Grindetti, Asesora General Adjunta.
"Por eso es fundamental reconocer su voz y sus necesidades en estas situaciones, ya que su bienestar y desarrollo pleno están directamente vinculados a la capacidad de acceder a sus derechos. Su participación efectiva aporta perspectivas valiosas que pueden ayudar a los tribunales a tomar decisiones más justas y adaptadas a las circunstancias individuales”, agrega.

La obligación de alimentos comprende la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Engloba todos los gastos que requiere una chica o un chico para vivir, que deben ser solventados por ambos padres hasta los 21 años, o 25 en los caso que estén estudiando.
Lo que evalúa el juez son las necesidades de cada chico, se analiza también el nivel de vida de cada padre, para determinar cuánto es lo que puede pagar. "El juez analiza de acuerdo al mix entre las necesidades y las posibilidades. Se puede llegar a pedir hasta el 45% de los ingresos de un padre o una madre", explica a Clarín Macarena García, una de las abogadas del equipo.

“Los alimentos son derechos humanos básicos, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a llevar una vida digna, y eso implica un nivel de vida que le permita un desarrollo físico, pero también moral, social, cultural y espiritual y esto es imposible sin los recursos básicos para lograrlos", asegura Bedini.
Y agrega: "Fue un gran avance en la legislación dar legitimación activa a los hijos, para que cuando cuenten con la madurez necesaria puedan reclamar alimentos de forma directa a sus padres, con asistencia de un abogado. Esto es reconocer la capacidad progresiva como sujeto de derechos”. Fuente: (Clarín)

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