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Se trata de uno de los apartados que más modificaciones sufrió desde su versión inicial en el verano e incluso a lo largo de esta segunda vuelta del proyecto de megaley y su paso por Diputados y el Senado.
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Con esto, la letra que prevaleció en el articulado que impacta sobre el sector privado será la que se terminó de definir en las comisiones y luego el recinto de la Cámara alta. En rigor, con la quita de algunos puntos y la incorporación de otros que afectan el accionar de algunos de los gremios más poderosos.
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Cuáles son los principales puntos de la reforma laboral
En la modernización laboral que finalmente quedó firme como definitiva se eliminan las multas por trabajo no registrado a cambio de regularizar la situación de ese empleado.De hecho, se disuelve el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se haya regularizado a los empleados.
Se les perdonará a los que registren la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social. En este punto, además, se estableció que los empleados podrán computar hasta cinco años de aportes.
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Se mantiene la figura del colaborador para que las pymes puedan contratar hasta tres trabajadores sin establecer un vínculo de relación de dependencia. Este fue uno de los cambios que se quisieron revertir también, para volver al límite de cinco, pero no se consiguieron los votos.
Este sistema se basará "en una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación".
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Si bien no se incluyó uno de los temas centrales que afecta al sindicalismo, que es eliminar la cuota solidaria a los sindicatos, se incorporó un artículo que sanciona con el despido con causa justa los bloqueos o tomas de las empresas.
El artículo 94 del proyecto del Senado que formalizará la votación en Diputados fija que "podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento". El Senado suavizó el verbo con un condicional ya que la versión original, que habían sumado en el plenario de la Cámara alta, era mucho más categórico en su carácter punitivo.
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Por último, el proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50% y el 100% aunque mantiene firme la desvinculación de la empresa cuando antes la Justicia ordenaba la inmediata reincorporación. Fuente: (ElCronista)