Economía Junio, mes clave

Empleo doméstico: cómo se calcula el aguinaldo y cuándo se paga

Sin importar la cantidad de horas de trabajo, deberán cobrar en el mes de junio la primera mitad del sueldo anual complementario. Cuál es el monto que corresponde, cómo se calcula y hasta qué día se puede pagar.
Las trabajadoras de casas particulares que estén correctamente registradas en AFIP con un sueldo en blanco, sin importar la cantidad de horas de trabajo, deberán cobrar en el mes de junio la primera mitad del sueldo anual complementario, conocido como aguinaldo. En este sentido, por parte de los empleadores, suelen aparecer dudas sobre cuál es el monto que corresponde abonar, cómo se calcula y hasta qué día se puede pagar. A continuación, todo lo que se necesita saber para hacerlo de manera correcta, en tiempo y forma.

Cuándo se debe pagar el primer medio aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y el otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

Según lo dispuesto por la Ley 26.844, la fecha tope para pagar la primera cuota del aguinaldo es la última jornada laboral del mes de junio.

La fecha de pago dependerá de cuál es la última jornada laboral de la trabajadora. Si la empleada va al domicilio sólo los días lunes, debería cobrar el último lunes de junio, que este año es el 24.

Por otro lado, según detalló al diario Clarín el abogado tributarista Sebastián Domínguez, "habrá empleadores que decidan pagarlo unos días antes de la fecha estipulada y es válido, lo que no debe pasar es que se pague después".

En tanto, la segunda parte del aguinaldo, deberá ser abonada en la última jornada laboral de diciembre, cuando para el resto de los empleados la fecha tope es el 18 de diciembre.

Cómo se calcula el aguinaldo de una empleada doméstica
Se debe abonar un monto equivalente a la mitad de la mejor remuneración bruta mensual del semestre. Es decir, se toma en cuenta lo cobrado entre enero y junio, inclusive.

Si la empleada no trabajó los seis meses completos, se deberá abonar un proporcional: se toman los días trabajados (corridos) y se los divide por los 180 días del semestre y el resultado se deberá multiplicar por los días trabajados.

Esto podría suceder para trabajadoras que empezaron después del 1 de enero, para quienes terminaron la relación laboral antes del 30 de junio, o en casos de licencias por maternidad o sin goce de sueldo.

El criterio de abonar la mitad del mejor sueldo del semestre se aplica a todos los casos, tanto a las empleadas mensualizadas como las que cobran por hora.

Modalidad mensual: el SAC es la mitad del mes de mayor sueldo bruto. En general es el del último aumento de sueldo, aunque hay casos especiales en los que no es así. Por ejemplo, si otro mes se pagaron horas extra, si el último mes no trabajó o no cobró el sueldo completo, etc.

Modalidad por hora: en el caso de trabajadoras con pago diario, también se toma el mes en el cual se pagó el mayor monto. Los valores dependerán de la cantidad de días y horas trabajadas en el mes y el monto por hora.

En tanto, como el aporte obligatorio de casas particulares es un monto fijo por mes, no hay un proporcional de aportes por el aguinaldo.

Cuánto cobra actualmente una empleada doméstica por hora según cada categoría
El personal para tareas generales se encarga de realizar tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la categoría más utilizada, ya que comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia.

Con el último reajuste las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada, en junio les corresponden los siguientes montos:

Por hora con retiro: $2.322
Por hora sin retiro: $2.504
Mensual con retiro: $284.794
Mensual sin retiro: $316.688
Estas últimas cifras mensuales están destinadas a los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Fuente: Clarín

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