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Empleo doméstico: los nuevos sueldos tras el acuerdo de aumento salarial

La paritaria de las trabajadoras de casas particulares rige entre junio y mayo de cada año Al 15% de mejora ya obtenido, se sumará un 36% en cuatro tramos, lo que totalizará un aumento del 51 % en un semestre.

30 de Agosto de 2022

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares alcanzó un acuerdo salarial para el personal doméstico que comenzará a regir en agosto y que prevé una revisión en el mes de noviembre. El entendimiento plantea aumentos en cuatro tramos sobre el salario de junio de 2022.

 

 

La escala de sueldos de la categoría más baja quedaría con este esquema:

 

$ 48.524 en agosto

 

$ 52.531 en septiembre

 

$ 56.537 en octubre

 

$60.544 en noviembre

 

Las demás categorías recibirán incrementos en igual proporción.

 

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los Ministerios de Economía, Desarrollo Social y Trabajo, que ejerce su presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte técnico y administrativo.

 

El personal doméstico había recibido un incremento salarial en tres tramos, de 6% en abril, 9% en mayo y 15% en junio, con cláusula de revisión para el mes de agosto.

 

La negociación salarial comenzó el jueves último en una reunión que se llevó a cabo en la sede de la cartera liderada por Claudio Moroni. Ante la falta de acuerdo, los funcionarios decidieron pasar a un cuarto intermedio. Y finalmente se resolvió este lunes.

 

Se estima que esto incida, aproximadamente, en el ingreso de 1.300.000 trabajadores.

 

LOS NUEVOS HABERES

 

 

En base a lo informado por la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), la escala de remuneraciones para el personal doméstico a partir del 1 de agosto (cuyos salarios se pagarán en septiembre) es la siguiente:

 

Primera Categoría - Supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

 

- Personal con retiro: $477,00 por hora y $59.527,50 mensuales.

 

- Personal sin retiro: $522 por hora y $66.307 mensuales.

 

Segunda Categoría - Personal para tareas específicas: cocinero/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

 

- Personal con retiro: $451,50 por hora y $55.304,50 mensuales.

 

- Personal sin retiro: $495 por hora y $61.563 mensuales.

 

Tercera Categoría - Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

 

- $425,50 por hora y $53.598,50 mensuales.

 

Cuarta Categoría - Asistencia y cuidado de personas: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

 

- Personal con retiro: $425,50 por hora y $53.598,50 mensuales.

 

- Personal sin retiro: $477 por hora y $60.131 mensuales.

 

Quinta Categoría - Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

 

- Personal con retiro: $395 por hora y $48.524 mensuales.

 

- Personal sin retiro: $425,50 por hora y $53.598,50 mensuales.

 

“El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad”, según se aclaró en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

 

Asimismo, a estos salarios debe agregarse un “adicional por antigüedad” equivalente al 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral. A los fines de calcular este adicional, que se viene pagando desde el año pasado, el tiempo de servicio comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo.

 

En aquellos lugares del país considerados “zona desfavorable”, se pagará otro adicional del 30% sobre los salarios mínimos establecidos en cualquiera de las categorías antes descriptas. Este pago extra rige para las trabajadoras domésticas que prestan tareas en las provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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