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Reforma jubilatoria: paso a paso del veto presidencial y el rol del Congreso

Javier Milei confirmó que vetará el proyecto previsional impulsada por los legisladores opositores. Ante esto, el Congreso posee herramientas para poder insistir con el proyecto de ley.

24 de Agosto de 2024

El presidente Javier Milei adelantó que, luego de la sanción de la "ley jubilatoria", utilizará el veto presidencial para desestimar el proyecto impulsado por la oposición. La decisión del presidente despertó fuertes rechazos en los bloques de diputados de la UCR y UP.

 

El veto presidencial es una herramienta clave del poder ejecutivo, que fue incluida en la Constitución Argentina de 1853 en el artículo 80 y, posteriormente, fue añadidoel veto parcial en la reforma constitucional de 1994. De esta manera, una vez que el Congreso sanciona una Ley, el Presidente tiene la potestad de promulgarla o vetarla.

 

 

 

El paso a paso del veto presidencial

El debate por la reforma jubilatoria puso en el centro del debate una herramienta particular del Poder Ejecutivo: el veto presidencial. Así, Milei anticipó que utilizará esta medida para frenar la nueva ley de movilidad jubilatoria, impulsada por la oposición, y que, en palabras del máximo mandatario argentino, "compromete el equilibrio fiscal".

 

 

 

 

 

El veto presidencial es la facultad que la Constitución Nacional le concede al Presidente de la Nación para impedir que un proyecto de ley - aprobado por ambas cámaras del Congreso - se convierta efectivamente en Ley. El mismo establece que puede ser de forma total sobre todo el texto legislativo, o parcial, vetando solo ciertas disposiciones.

 

De esta manera, una vez que un proyecto es aprobado por la Cámara de Diputados y de Senadores, el Presidente tiene dos opciones: promulgar la ley o vetarla. Esta decisión debe ser tomada en un plazo de diez días hábiles desde sancionada la ley en el Congreso. De no actuar dentro de ese periodo, la ley se considera automáticamente aprobada.

 

 

La reforma constitucional de 1994 incluyó la opción de vetar parcialmente una ley. Es decir que el Presidente puede no promulgar ciertos puntos de un proyecto aprobado por el Senado.

 

Cabe destacar que no todas las leyes son susceptibles de ser vetadas. Existen situaciones excepcionales en las que la Constitución impide el uso del veto. Ejemplo de esto son las reformas constitucionales, las consultas populares vinculantes, o leyes que requieren un procedimiento especial para su sanción.

¿Qué pasa después del veto?

El camino del proyecto de ley no se termina con el veto del Presidente. Aquí, resalta el rol clave del Congreso de la Nación a la hora de promulgar nuevas legislaciones.

En el caso de que una ley sea vetada, el proyecto vuelve a ingresar en el Congreso, donde será nuevamente tratada por ambas cámaras. En este caso, los legisladores tienen la posibilidad de insistir con la ley rechazada por el Presidente.

 

 

 

 

 

Es así que la ley puede ser nuevamente impulsada si ambas cámaras (Diputados y Senadores) alcanzan una mayoría calificada de dos tercios de los votos de los miembros presentes. En estos casos, la votación es nominal, es decir, por si o por no.

 

En caso de conseguirse nuevamente el apoyo, la ley deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo. En contraparte, si no se consiguen los apoyos necesarios, el proyecto quedará por fuera del circuito parlamentario y no podrá ser repetido hasta las sesiones parlamentarias del año siguiente.

 

 

 

Un nuevo escenario de máxima tensión puede darse en el caso de que, una vez reenviada la ley al Poder Ejecutivo, el presidente no quisiera publicarla en el Boletín Oficial - que depende de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación, algo que incurriría en una omisión inconstitucional. Ante esto, habría dos alternativas: el Congreso, mediante resolución conjunta de ambas cámaras, podría exhortar al presidente a publicar la ley en cuestión o bien los legisladores deberían acudir a la Justicia para que un juez ordene, por esa vía, la publicación oficial de la ley. (Fuente: Ámbito)

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