La defensa del ex gobernador, Sergio Urribarri, condenado por cinco hechos de corrupción junto a otros ex funcionarios de sus gestiones y particulares (a cargo de Fernando Burlando, Javier Ignacio Baños y Leopoldo Cappa), solicitó la habilitación de feria para que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, resuelva de manera inmediata, porque lo que está en juego es la libertad de una persona inocente, hasta que la sentencia que lo condenó quede firme, el recurso presentado contra la resolución de la Cámara de Casación de Paraná, que hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) disponiendo que Urribarri y el ex empleado legislativo y cuñado del ex gobernador, Juan Pablo Aguilera, esperen en prisión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resuelva sobre el fondo de la cuestión. La Corte no tiene plazos para resolver.
También se presentaron Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen, en representación de Juan Pablo Aguilera.
El presidente del STJ en Feria, Leonardo Portela, dispuso que se corra vista al MPF por el término de 24 horas y pasó los autos a despacho para resolver lo que corresponda.
Así, y conforme lo ordenado, Ana María Bracco, secretaria de Feria del STJ corrió la vista al Ministerio Público Fiscal, por el término dispuesto. Otras fuentes evaluaron que al correr vista al MPF la resolución de dilataría hasta el martes de la semana próxima.
No demorar su tratamiento
La defensa del ex gobernador fundamentó el pedido entendiendo que “habiéndose declarado un agravio a las bases institucionales del Estado de Derecho, a la Constitución y a las normas internacionales, y atento a las normas y antecedentes jurisprudenciales precitados, es que debe considerarse incluido en tales previsiones, el presente pedido de Habilitación de Feria, la que entendemos debe habilitarse sin más, considerando que hemos dado contundentes, objetivos y claros fundamentos para así concretarlo, evitando toda demora en su tratamiento y evitando generar aún más perjuicios de imposible reparación ulterior”, considera la defensa de Urribarri.
Grave perjuicio contra Urribarri
También expresaron que “esta defensa técnica ha verificado que la demora en despachar el presente asunto pendiente, le ocasiona a nuestro asistido un grave perjuicio de imposible reparación ulterior que atenta contra los derechos más básicos de nuestro asistido como ser el derecho a la libertad ambulatoria, a la garantías de igualdad ante la ley; al derecho a ser oído por un tribunal imparcial en un plazo razonable; y de obtener una decisión fundada de los órganos judiciales que son garantías que establece nuestro sistema Constitucional y Convencional que de ser puestos en crisis por los jueces inferiores habilitan también la competencia de la CSJN para que restablezca las garantías vulneradas, volviendo a convertir en ciudadano a quien fue despojado de ellas”.
Sin mayores dilaciones
Insistieron en que “la naturaleza de las cuestiones aquí debatidas demanda que se habilite la feria para el tratamiento de nuestro recurso y sea resuelto por esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia sin mayores dilaciones”.
Las razones, entendieron los abogados de Urribarri, “surgen de la fundamentación que hemos presentado, pero corresponde aquí recordar que la decisión arribada -cuestionada por esta defensa- conlleva un perjuicio de imposible reparación posterior que requiere de tutela inmediata al impedir la libertad ambulatoria de Sergio Urribarri, tratándose de un supuesto de notoria gravedad institucional que socava la legitimidad de las instituciones más básicas de un Estado de Derecho”.
Preventiva sin causa real
Además resaltaron que “de mantenerse vigente dicha resolución (y el peligroso criterio que ella conlleva hacia el futuro) y, por ende, extenderse el presente razonamiento que arbitrariamente se expone en la resolución que impugnamos, toda persona podría quedar detenida bajo prisión preventiva sin causa real que exprese fundamentos concretos de eventuales riesgos, poniendo en jaque no sólo el Estado Democrático de Derecho sino también la vital jurisprudencia de esta mismísima Sala que a lo largo de muchos años ha venido construyendo y consolidando los derechos y garantías más básicos que goza una persona en la Provincia de Entre Ríos”.
La defensa de Urribarri señaló que “tal como lo ha manifestado la defensa de Aguilera, con quienes reitero, coincidimos plenamente, el mantenimiento de esta sentencia que aquí se pretende revocar, como acto jurisdiccional válido, pone en peligro la forma republicana de gobierno, en tanto el Poder Judicial está señalando que, en situaciones donde la sentencia no se encuentra firme, habiéndose habilitado la instancia extraordinaria y recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se puede prescindir de las leyes del Congreso, constituyendo suficiente razón la sola voluntad de los jueces para disponer una prisión preventiva sin existencia real de un peligro en la demora, elemento central para dicha medida cautelar”, consideraron en el escrito al que accedió APF.
Examen inmediato de la cuestión
También señalaron que “a diferencias de otros supuestos que han llegado a esta Sala penal y que incluso han sido citados por el propio doctor Giorgio, como antecedente para evitar la habilitación de días que oportunamente se solicitará en autos, se da la particularidad que es recién la Cámara de Casación quien dispone la privación del derecho constitucional de libertad ambulatoria, es decir, que ésta sala penal es el primer tribunal revisor de fallo que dispone la limitación de un derecho constitucional debiendo, necesariamente, realizar un examen exhaustivo e inmediato de la cuestión puesto que no se trata de un recurso que llega a la sala penal a través de sendos fallos confirmatorios sino es el primer órgano que revisa la sentencia de prisión preventiva”.
La oportunidad de analizar
Aquella particularidad, según los defensores, “sumada a la materia que está en juego en la presente decisión, hace que deban extremarse los recaudos a fin de lograr una revisión inmediata e impida la frustración del derecho constitucional que tiene nuestro defendido a su libertad. Coincidimos con la defensa técnica de Juan Pablo Aguilera en cuanto expresan que el expediente se encuentra para resolver desde el día 12 de diciembre del año 2024, habiéndose insumido todos los días restantes desde el 12 de diciembre hasta el 31 de diciembre, en que terminó el periodo ordinario judicial, sin haberse logrado la conformación por de los votos del tribunal colegiado, entendiendo esta defensa que se han exorbitado los plazos y que ya los vocales han tenido la oportunidad suficiente de poder analizar el caso, máxime cuando ambos vocales continuarán en ejercicio de la jurisdicción de feria”.
También coincidieron en que “solo resta por analizar el voto de quien integrará el tribunal que entendemos, será el doctor Portela, solicitando en consecuencia la habilitación de feria, no existiendo ningún tipo de perjuicio para la administración de justicia y por el contrario logrando de esta forma el cumplimiento de los instrumentos internacionales, evitando que nuestra provincia, pueda hacer en nuestra nación pueda ser condenada de manera internacional, cumplimentando con todos los parámetros estableció por la Corte interamericana de derechos humanos, nuestra Corte Suprema justicia de la nación, el máximo tribunal de casación penal nacional y nuestra sala penal, que anteriormente ha sostenido la necesidad de que los jueces pretoriamente dispongan de medidas urgentes para aventar el peligro de la confiscación del derecho a la libertad ambulatoria que implica toda prisión preventiva”, concluye la solicitud. (APFDigital)