REDACCIÓN ELONCE
En los últimos días, la Ley Bases introdujo un cambio significativo en las relaciones laborales de Argentina, al oficializarse una reglamentación que habilita nuevas formas de contratación para colaboradores y prestadores de servicios. Este cambio, que busca ofrecer mayor flexibilidad tanto a empleadores como a trabajadores, ha generado expectativas y críticas en igual medida.
Hasta el momento, las relaciones laborales en el país se regían principalmente por la figura de la relación de dependencia, que garantizaba ciertos derechos y beneficios. Sin embargo, la nueva normativa propone modalidades de vinculación más flexibles, diseñadas para adaptarse a las demandas del mercado. La pregunta que surge es: ¿esta flexibilidad es una respuesta necesaria a la transformación del mundo del trabajo, o pone en peligro los derechos de los trabajadores?
Con la reglamentación vigente, los colaboradores y prestadores de servicios podrán operar bajo contratos independientes. Sin embargo, especialistas advierten que esta modalidad podría dificultar el acceso a beneficios tradicionales, como la estabilidad laboral, las indemnizaciones y los aportes a la seguridad social. ¿Podrían estas nuevas figuras contractuales dejar a los trabajadores más vulnerables sin la protección adecuada?
Por otro lado, la Agencia de Recaudación (ARCA) creó un Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores, permitiendo que los emprendimientos se inscriban en este nuevo régimen. Sin embargo, algunos críticos señalan que, si no se establece una regulación estricta, esta iniciativa podría contribuir a la precarización del empleo. ¿Es este registro suficiente para evitar abusos, o podría terminar fomentando la inseguridad laboral?
La flexibilización de los contratos laborales fue vista inicialmente como una oportunidad para agilizar los procesos de contratación en las empresas. Sin embargo, también ha generado temores sobre una posible reducción de los beneficios para los trabajadores. ¿Estamos ante una modernización necesaria del mercado laboral, o estamos abriendo la puerta a la explotación laboral?
Desde el sector sindical, la reforma ha sido rechazada, especialmente por su potencial para fomentar la tercerización y flexibilizar aún más las condiciones laborales. ¿En qué medida esta reforma podría erosionar los derechos adquiridos durante años de lucha sindical?
Finalmente, los expertos en derecho laboral coinciden en que será fundamental un seguimiento riguroso de la implementación de la ley para evitar abusos. ¿Qué garantías existen de que esta nueva regulación se llevará a cabo de manera justa y equitativa para los trabajadores?
Alfredo Britos, que es abogado laborista, fue el invitado para debatir sobre el tema. En primer lugar, realizó una historización de la flexibilización laboral: “Esto se conoció en la época del Proceso de Reorganización Nacional, en el año 1976 donde mediante un decreto ley, la Junta Militar había afectado mediante una gran reforma a la ley 20.744, que es un texto más parecido al ’76 que al del ’74 del proyecto de Norberto Centeno".
Asimismo, prosiguió: "Fue el que se mantuvo durante tres o cuatro décadas y después hubo una suerte de vuelta a una segunda flexibilización laboral, en lo que fue la segunda o tercera década infame en el ’90, donde se dieron las figuras precarias de empleo por la 2403. Después se intentó algo del 2015 al 2019 que no tuvo mucho fruto. Ahora sí mediante el 7023, título cuarto del DNU y lo que fue la 27.042 (Ley Bases, en el título quinto) en la parte de promoción de empleo con lo que tiene que ver con la inscripción de un sistema nuevo de registración. A partir del artículo 96 del quinto artículo de la Ley Bases, es el que introduce esta figura de colaboradores”.
Sobre los efectos que puede traer, el profesional argumentó: “Clandestinidad laboral o mal llamado trabajo en negro nunca puede lidiarse en la idea de brindar una solución en este sentido. Consideramos (los abogados) que el derecho es ciencia. A partir de ahí tenemos un núcleo reductible y una teoría general del derecho al trabajo sobre lo cual se trabaja, se legisla y en base a eso, tiene una razón de ser como categoría histórica".
"Se tiene que dar a la sociedad, particularmente al trabajador dependiente de una protección porque se da en la realidad una situación que se conoce como diferencia de posiciones de negociación. No es lo mismo que tiene aquel con el capital de poder de una empresa que quiere contratar a alguien. Esto es histórico, se vio desde la primera y segunda Revolución Industrial. Pero hay documentos históricos que radican cómo era la realidad social del pueblo trabajador”, explicó.
“En consecuencia, el derecho al trabajo nace como una necesidad en este tipo de situación en pos de lograr desequilibrio para aquel que se encuentra en una posición de menor posibilidad al momento de negociar”, aseveró.
Por tal motivo, recordó que hay dos tipos de categorías de trabajo: “Puede ser autónomo o dependiente. Es aquel que es cuentapropista y que se larga como el área empresarial, donde te haces cargo y asumís los riesgos en ese aspecto. Va del responsable inscripto hasta todas las categorías de monotributistas. El trabajador dependiente, en cambio, lo que hace es poner a disposición la capacidad colaborativa en pos de tiempo, fruto o lo demás. Está ajeno del área empresarial, lo que se conoce como la ajenidad de los frutos. Al empresario le puede ir muy bien y no va a participar de los frutos, pero tampoco en las pérdidas. A partir de ahí, el trabajador cede parte de su horario, de su capacidad, en lo que tiene que ver con toma de decisiones”.
Como consecuencia, el trabajador dependiente puede verse sometido a “llamados de atención, apercibimiento, suspensión y hasta un despido de carácter disciplinario”. Por tal motivo, expuso: “Con este híbrido de la figura del colaborador, la idea es una suerte de atacar o vulnerar uno de los pilares del derecho de trabajo como la dependencia laboral”.
En continuidad con la charla, comentó que el artículo 14 bis destaca que “el trabajo contará en sus diversas formas con la protección que asegurarán al trabajador”. Por eso, aclaró que el rol del Estado, “que al primer mandatario no le gusta, es asegurar al trabajador con condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, remuneración y todo lo demás del desarrollo del artículo 14 bis”. Por tal motivo, enunció que el deseo de Javier Milei “es sacar de esa órbita para que sea él, propiamente que asuma y no un empleador".
De todas formas, comentó: "Pero, lógicamente, como habla de colaboradores lo que pasa es un riesgo. Este tipo de reforma que se ha dado en el 7023, que virtualmente estaría suspendida la parte laboral y la Ley Bases no está suspendida y larga en esta reglamentación vía el 847, que es el decreto 2024 algunas cuestiones y ahora una resolución de Aduana y ARCA 5599/2024, que crea este padrón. Le diría a los empresarios que aquellos interesados en emprender que hay que tener cuidado con esto porque lo que puede llegar a ocasionar es más litigiosidad”.
Javier Aragón fue el primero en charlar con el invitado para consultarle sobre un herrero amigo que bajo la ley anterior no pudo ampliar el taller “porque se le hacía muy costoso y no podía. Tenía que buscar algún trabajador y no le podía pagar”. Sin embargo, con la figura de colaborador tiene abierta la posibilidad de conseguir tres ayudantes.
Britos destacó que “en relación a la primera premisa, el derecho brinda algunas posibilidades que no necesariamente que no necesariamente se tiene que dar en la figura de la dependencia laboral, como puede ser la posibilidad de crear una cooperativa de trabajo o una sociedad de capital industria, donde uno pone el trabajo, pero lo que sucede es que el plano de verticalidad en lo que es la radiografía pura del vínculo laboral, donde uno da órdenes y otro la cumple se va a dar en un plano de horizontabilidad".
En esa línea, acotó: "En consecuencia, aquel que vos tomás para que colabore, va a tener la misma posición que vos. Lo que sucede en la dependencia es ‘esto es mío, por lo tanto vos tenés que cumplir en esto’. Podés ser empleador para las buenas, pero no para las malas. Voy a ser empleador para darte órdenes, para que cumplas horarios, pero para que te tenga que pagar, me resultas costoso. Hay una responsabilidad no solo cara a cara, sino también social”.
Por tal motivo, aconsejó: “Si tomas a alguien y querés las facultades que te determinan la legislación, tenés estas obligaciones. ¿Qué otras alternativas tenés? Buscar una paridad en un plano horizontal y no vertical. Lógicamente vas a tener que consensuar y ceder”.
Corina Beisel fue la segunda en tomar la palabra y consultó: “En esta figura (la del colaborador) ¿no se daría esta relación de subordinación técnica, jerárquica y disciplinaria?”. Sin embargo, el invitado contestó: “Sí, se daría. Lo que pasa es que tiene una suerte de cobertura virtual jurídica de carácter incorrecta, que no se condice con la Constitución Nacional y los tratados nacionales”.
Por otro lado, comentó porque cree que hay tanta clandestinidad: “Uno de los mayores referentes del derecho de trabajo nacional, que integró la comisión de abogados expertos de la OIT, que se llama Mario Ackerman. Le habían manifestado en este aspecto qué le parecía esta ley y por qué había tanta clandestinidad. Él dijo que la ley había fracasado y muy inteligente dijo ‘¿qué hubiera pasado si no existiese esta ley?’”.